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ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: qué deberán hacer los administradores de consorcios desde noviembre

La Resolución General 5907/2026 definió cómo se declararán y pagarán las contribuciones al nuevo Fondo de Asistencia Laboral. Los consorcios que tengan empleados están alcanzados y deberán realizar una serie de gestiones antes de presentar las cargas sociales de noviembre.

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E. Alejandro Santiñaque Coll

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ARCA publicó el 1 de octubre de 2026 la Resolución General 5907/2026, mediante la cual reglamentó la implementación operativa del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802.

El nuevo régimen comenzará a aplicarse a las remuneraciones devengadas en noviembre de 2026 y alcanza a los empleadores del sector privado, incluidos los consorcios de propietarios que tengan personal registrado.

Para las administraciones de consorcios, la novedad implica revisar con anticipación la situación registral de cada consorcio, elegir una entidad habilitada, obtener un identificador del fondo y actualizar el procedimiento de liquidación de cargas sociales.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es una cuenta de afectación específica que se constituirá para cada empleador y estará destinada a colaborar con el pago de determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

Los recursos serán administrados mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores.

La cuenta pertenece al empleador y es común para toda su nómina: no se abre una cuenta individual para cada trabajador.

Es importante aclarar que el FAL no elimina ni reemplaza las indemnizaciones previstas por la legislación laboral. Si el dinero acumulado resultara insuficiente, el empleador continuará siendo responsable por el pago total de la obligación.

¿Los consorcios están alcanzados?

Sí. La Resolución 5907 incluye expresamente al “Consorcio de Propietarios” —código de forma jurídica 167— entre las entidades sin fines de lucro que pueden ser caracterizadas para este régimen.

En la práctica, el sujeto obligado es el consorcio en su carácter de empleador. El administrador deberá coordinar las gestiones necesarias con el contador o liquidador de sueldos y mantener informado al consejo de propietarios.

Las relaciones laborales regidas por el régimen de la construcción —Ley 22.250— y por el régimen de personal de casas particulares —Ley 26.844— se encuentran excluidas. El personal habitual de un consorcio, como encargados y ayudantes comprendidos en su régimen laboral específico, no queda excluido por esas excepciones.

¿Cuánto deberá aportar cada consorcio?

La contribución se calculará sobre la remuneración utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de cada trabajador registrado.

Las alícuotas son:

  • 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro que cuenten con la caracterización correspondiente.

  • 1% para los restantes empleadores privados alcanzados.

Aquí aparece una cuestión fundamental: ser un consorcio de propietarios no garantiza por sí solo la aplicación del 2,5%.

Para quedar comprendido en esa categoría, el consorcio deberá:

  • Estar registrado ante ARCA con la forma jurídica “Consorcio de Propietarios”, código 167.

  • Cumplir los parámetros previstos para micro, pequeñas o medianas entidades.

  • Tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  • Contar en el Sistema Registral con alguno de los códigos 647, 648, 649 o 650.

Si el consorcio no cuenta con alguna de esas caracterizaciones vigentes, ARCA lo encuadrará en la alícuota general del 1%.

Aunque pueda resultar llamativo que las entidades más pequeñas aporten un porcentaje mayor, esa es la escala establecida por la Ley 27.802 y aplicada por la nueva resolución.

¿Representa un aumento del costo laboral?

En situaciones normales, la contribución al FAL será compensada mediante una reducción equivalente de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

Por ese motivo, el nuevo concepto no debería aumentar por sí solo la alícuota patronal total en los casos ordinarios: una parte de las contribuciones que antes ingresaba a esos subsistemas se dirigirá ahora a la cuenta FAL del empleador.

Sin embargo, deberán revisarse especialmente las relaciones laborales alcanzadas por reducciones o beneficios. En particular, mientras resulte aplicable el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), no opera la reducción equivalente de contribuciones patronales. Además, si la suma disponible para descontar fuera inferior al aporte FAL, la diferencia no podrá trasladarse a períodos posteriores.

¿Qué deberán hacer los administradores antes de noviembre?

Cada consorcio empleador tendrá que completar los siguientes pasos:

  1. Revisar su registración ante ARCA.
    Verificar que la forma jurídica, la condición de empleador privado y las caracterizaciones sean correctas.

  2. Analizar la calificación como entidad sin fines de lucro.
    La forma jurídica 167 habilita el trámite, pero será necesario cumplir los parámetros y obtener la caracterización correspondiente para que ARCA aplique el 2,5%.

  3. Elegir una entidad habilitada por la CNV.
    El consorcio deberá seleccionar un Producto de Inversión Colectiva FAL autorizado y abrir su Cuenta Individual del Empleador.

  4. Obtener el ID FAL.
    La entidad elegida asignará un identificador único que vinculará la CUIT del consorcio con el vehículo de inversión.

  5. Ingresar a Simplificación Registral.
    Antes de presentar la declaración jurada de noviembre, todos los empleadores deberán declarar si pertenecen al sector privado o público. Los empleadores privados también deberán informar y validar su ID FAL.

  6. Utilizar Declaración en Línea, versión 48.
    Desde el período devengado noviembre de 2026, el sistema calculará automáticamente la contribución y la reducción correspondiente.

  7. Pagar junto con el Formulario 931.
    El FAL integrará el saldo de la declaración jurada de seguridad social y vencerá en la misma fecha que las restantes obligaciones. El VEP utilizará el código 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

¿Qué ocurre si el consorcio no obtiene un ID FAL?

La falta de elección no libera al consorcio de pagar la contribución.

Si no se informa un ID válido, ARCA retendrá transitoriamente los importes correspondientes al FAL, sin derivarlos a un fondo determinado. Si transcurre un mes desde el vencimiento sin que el empleador regularice la situación, la CNV podrá asignarle de oficio una entidad y un vehículo de inversión.

ARCA notificará esa asignación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Además, el incumplimiento de las obligaciones formales puede generar sanciones.

¿Cuándo podrán utilizarse los fondos?

Existe un período de carencia: el FAL no podrá utilizarse hasta que se hayan recibido contribuciones correspondientes, como mínimo, a seis períodos mensuales.

Además, la cobertura sólo podrá aplicarse respecto de trabajadores que hayan estado correctamente registrados durante al menos doce meses antes de la extinción de la relación laboral. Si la registración fuera deficiente, el fondo solamente cubrirá los importes calculados sobre los datos efectivamente declarados.

Cumplidas las condiciones, el empleador podrá solicitar que los recursos se apliquen total o parcialmente al pago de las obligaciones laborales comprendidas. El pago será realizado directamente a la cuenta bancaria del trabajador.

Recomendación para administradores de consorcios

Durante octubre conviene realizar un relevamiento individual de todos los consorcios administrados que tengan personal:

  • Confirmar su forma jurídica y caracterización en el Sistema Registral.

  • Verificar el Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Consultar al contador sobre la calificación como entidad sin fines de lucro.

  • Comparar las alternativas FAL autorizadas por la CNV.

  • Obtener y validar el ID FAL antes de liquidar el período noviembre.

  • Informar a los propietarios que el nuevo concepto aparecerá dentro del esquema de cargas sociales.

La implementación operativa comienza el 1° de noviembre de 2026. Anticipar estos controles permitirá evitar asignaciones de oficio, errores en la alícuota y demoras en la correcta imputación de los fondos.

La información de esta nota es de carácter general. Cada consorcio deberá revisar su situación registral, laboral y previsional con el profesional interviniente.

Fuentes oficiales: Resolución General ARCA 5907/2026, Ley de Modernización Laboral 27.802, Decreto reglamentario 408/2026 y Resolución General CNV 1167/2026.

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