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San Juan sancionó la Ley de Desarrollo Local Minero: qué cambia para proveedores, empleo y el ecosistema productivo de la provincia

La Legislatura sanjuanina aprobó la Ley de Desarrollo Local Minero: 80% de empleo local, 60% de proveedores sanjuaninos, un registro provincial único y créditos fiscales para las empresas que cumplan. Analizamos qué significa para el entramado productivo e inmobiliario de San Juan.

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E.A. Santiñaque Coll

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E.A. Santiñaque Coll

Ale es la mente creativa e imparable detrás de este blog y de la plataforma. Con casi dos décadas de experiencia en el rubro, le apasiona combinar la innovación con la practicidad y la tecnología, y compartir lo que aprende para ayudarte a tomar mejores decisiones inmobiliarias.

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La Cámara de Diputados de San Juan sancionó el 2 de julio la Ley de Desarrollo Local Minero, una de las normas más esperadas por el sector en años. Con 33 votos afirmativos y apenas 2 negativos, la provincia se dio un marco legal para que el ciclo de inversiones mineras que se viene —con Vicuña, Los Azules, Josemaría y Filo del Sol a la cabeza— se traduzca en empleo, proveedores y valor agregado sanjuanino, y no solamente en mineral exportado.

La nueva Ley de Desarrollo Local Minero reemplaza el régimen previsto por la Ley 1208-M, que creó el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (RUPEM) y cuya implementación resultó limitada. El nuevo marco normativo comprende todas las etapas de la actividad minera —prospección, exploración, construcción, explotación, procesamiento, comercialización, cierre y post cierre— conforme a las actividades previstas en el artículo 249 del Código de Minería de la Nación.

Los números que importan

La ley fija metas concretas y medibles para las operadoras y sus principales contratistas:

  • 80% de la mano de obra contratada deberá ser sanjuanina, con una escala de prioridades que favorece primero a los vecinos del departamento donde se emplaza el proyecto (piso del 30% departamental) y luego al resto de la provincia.

  • 60% de los proveedores deberán ser sanjuaninos, con un piso del 20% para proveedores del propio departamento del emprendimiento.

  • Las empresas deberán presentar planes de desarrollo de empleo y de proveedores locales, con objetivos progresivos, verificables mediante declaraciones juradas ante el Ministerio de Minería, que actuará como autoridad de aplicación con facultades de control, multas y sanciones.

El Registro Provincial Único de Proveedores Mineros

Una de las herramientas centrales es la creación de un registro público y provincial de proveedores mineros. Para inscribirse, las empresas deberán acreditar domicilio en San Juan y participación mayoritaria de capitales sanjuaninos. El objetivo: que las pymes locales ganen visibilidad ante las grandes compañías y se inserten en la cadena de abastecimiento de los proyectos.

Incentivos, no solo obligaciones

Las operadoras que cumplan las metas de empleo y compras locales podrán acceder a certificados de crédito fiscal para cancelar impuestos provinciales. El seguimiento estará a cargo de un Consejo Consultivo que, tras las modificaciones incorporadas en el debate, suma a los municipios en su integración.

Nuestra lectura desde FINCAHUB

Para el ecosistema productivo e inmobiliario de San Juan, esta ley es mucho más que una norma sectorial. Un requisito de radicación local para proveedores implica demanda concreta de galpones, depósitos, lotes industriales, oficinas y vivienda en los departamentos de influencia minera —Iglesia, Calingasta, Jáchal— y en el Gran San Juan. Empresas de otras provincias que quieran calificar como proveedores sanjuaninos deberán establecer domicilio y estructura real en la provincia, y eso mueve el mercado de inmuebles comerciales, industriales y rurales.

En FINCAHUB seguimos de cerca el desarrollo del distrito cuprífero de Cuyo y acompañamos a inversores, proveedores y desarrolladores que buscan posicionarse en este nuevo ciclo. La ley ya está sancionada; la ventana de oportunidad para radicarse temprano, también.

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