Gastos de
escritura
Estimación basada en el arancel oficial del Colegio Notarial de San Juan (Ley N° 1788-C). Distribuí los gastos según lo pactado entre las partes.
Arancel vigente
Ley N° 1788-C
Colegio Notarial SJ · Abril 2026
Datos de la operación
Precio escriturado o avalúo fiscal, el mayor
10 fojas
Distribución pactada entre las partes
Por autonomía de la voluntad (arts. 1137 y 1138 CCCN). Uso y costumbre SJ: 70% comprador / 30% vendedor.
0% comprador100% comprador
¿Escribano responsable inscripto en IVA?
+ 21% sobre honorarios notariales
¿Primera vivienda única y permanente?
Puede haber exenciones en sellos
¿Requiere actualización de mensura?
Inherente al inmueble — art. 1137 CCCN
¿Incluye crédito hipotecario?
Siempre a cargo del comprador
✓ ITI derogado: Ley Nacional 27.743 (B.O. 08/07/2024).
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Marco legal y fuentes
• Distribución de gastos: Arts. 1137 y 1138 CCCN — autonomía de la voluntad. Uso y costumbre consolidado en San Juan: 70% comprador / 30% vendedor. Las partes pueden pactar cualquier distribución diferente.
• Honorarios notariales: Ley Provincial N° 1788-C — Arancel Colegio Notarial San Juan (Abril 2026). Escrituras: 2% del monto, mínimo $940.000. Foja: $4.700. + IVA 21% si corresponde.
• Impuesto de Sellos: Ley Provincial N° 2730-I (Impositiva 2025), Art. 3 inc. 1.4 — 1,30% + 20% Acción Social = 1,56% total.
• ITI: Derogado por Ley Nacional 27.743 (B.O. 08/07/2024).
• COTI: Obligatorio ante ARCA si el valor supera el umbral vigente. Gratuito en arca.gob.ar.
• Ganancias: Ley 27.430 / art. 2 LIG — siempre a cargo del vendedor. Consultar contador.
• Honorarios notariales: Ley Provincial N° 1788-C — Arancel Colegio Notarial San Juan (Abril 2026). Escrituras: 2% del monto, mínimo $940.000. Foja: $4.700. + IVA 21% si corresponde.
• Impuesto de Sellos: Ley Provincial N° 2730-I (Impositiva 2025), Art. 3 inc. 1.4 — 1,30% + 20% Acción Social = 1,56% total.
• ITI: Derogado por Ley Nacional 27.743 (B.O. 08/07/2024).
• COTI: Obligatorio ante ARCA si el valor supera el umbral vigente. Gratuito en arca.gob.ar.
• Ganancias: Ley 27.430 / art. 2 LIG — siempre a cargo del vendedor. Consultar contador.
Aviso legal: Estimación orientativa basada en el arancel oficial del Colegio Notarial de San Juan (Ley N° 1788-C, Abril 2026) y la normativa vigente. Los valores reales dependen del escribano, la complejidad del acto y actualizaciones posteriores. La distribución de gastos es la acordada entre las partes y no es vinculante hasta su documentación en el boleto o escritura. FINCAHUB / Compraventasanjuan & SIMI S.R.L.