⚖️Manual Técnico — Membresía FINCAHUB

Código Civil y Comercial de la Nación
Ley 26.994 — Guía Inmobiliaria

Referencia técnico-jurídica para corredores, martilleros e inmobiliarias. Derechos reales, contratos, locación, compraventa, corretaje y artículos modificados por DNU 70/2023 y DNU 1017/2024.

✦ Junio 2026✦ E. A. Santiñaque Coll✦ Compraventasanjuan & SIMI S.R.L.✦ Sujeto a actualización normativa
Sección 1

Presentación General del CCyC

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) fue sancionado por la Ley N° 26.994 el 1° de octubre de 2014, promulgado el 7 de octubre de 2014 y entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 (según Ley N° 27.077). Unificó el Código Civil (Ley 340) y el Código de Comercio, constituyendo el cuerpo normativo central del derecho privado argentino.

Datos normativos clave
Ley: 26.994 | Sanción: 01/10/2014 | Promulgación: 07/10/2014
Vigencia: 01/08/2015 (modificado por Ley 27.077, B.O. 19/12/2014)
Fuente oficial: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm

1.1 Estructura del Código — 6 Libros

LibroMateriaArtículos
Título PreliminarDerecho, ley, ejercicio de derechos, bienesArts. 1 a 18
Libro I — Parte GeneralPersona humana, persona jurídica, bienes, hechos y actos jurídicosArts. 19 a 400
Libro II — Relaciones de FamiliaMatrimonio, régimen patrimonial, uniones convivenciales, filiaciónArts. 401 a 723
Libro III — Derechos PersonalesObligaciones, contratos en general y en particular, otras fuentesArts. 724 a 1881
Libro IV — Derechos RealesDominio, condominio, PH, conjuntos inmobiliarios, hipoteca, etc.Arts. 1882 a 2276
Libro V — Transmisión por Causa de MuerteSucesiones, herencia, testamentos, legítimaArts. 2277 a 2531
Libro VI — Disposiciones ComunesPrescripción, privilegios, derecho internacional privadoArts. 2532 a 2671

1.2 Vigencia y Principales Derogaciones

La Ley 26.994 derogó el Código Civil (Ley 340) y el Código de Comercio, así como numerosas leyes especiales. Para el sector inmobiliario, las derogaciones más relevantes fueron:

Derogaciones relevantes para el sector inmobiliario
· Ley 13.512 (Propiedad Horizontal original) — reemplazada por Arts. 2037-2072 CCyC
· Ley 19.724 (Prehorizontalidad) — reemplazada por Arts. 2070-2072 CCyC
· Ley 25.509 (Derecho real de superficie) — reemplazada por Arts. 2114-2128 CCyC
· Arts. 1 a 26 de la Ley 24.441 (Leasing / Fideicomiso) — incorporados al CCyC
Modificaciones posteriores al CCyC
El texto original del CCyC fue luego modificado por:
· DNU 70/2023 (vigente 29/12/2023): Arts. 765, 766, 958, 960, 989, 1196, 1198, 1199, 1202, 1220, 1221. Deroga Ley 27.551.
· DNU 1017/2024 (vigente 13/11/2024): Arts. 1170, 2071, 2205 y ss. (hipotecas divisibles).
Sección 2

Derechos Reales — Libro IV (Arts. 1882-2276)

El Libro IV regula los derechos reales, definidos como el poder jurídico de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en el Código (Art. 1882).

Enumeración taxativa (Art. 1887)
El CCyC enumera los derechos reales de modo taxativo: dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca, anticresis y prenda. No se pueden crear derechos reales no previstos en la ley.

2.1 Dominio (Arts. 1941-1982)

El dominio es el derecho real que confiere las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa de manera absoluta, exclusiva y perpetua (Art. 1941). Es el derecho real más pleno sobre una cosa propia.

ArtículoTemaContenido clave
Art. 1941ConceptoUso, goce y disposición absoluta, exclusiva y perpetua
Art. 1945ExtensiónSe extiende al subsuelo, espacio aéreo, frutos y productos
Art. 1946Dominio imperfectoRevocable (sujeto a condición resolutoria) o fiduciario
Art. 1964Supuestos de extinciónDestrucción total, abandono, consolidación, usucapión por otro
Art. 1970LímitesRestricciones al dominio por razones de vecindad, reglamentarias o legales
Art. 1975Camino de sirga15 metros a ambas orillas de los ríos y canales navegables
Clave para operaciones de compraventa
La compraventa transmite el dominio (Art. 750). La tradición (entrega) más la inscripción registral es lo que perfecciona la adquisición del derecho real (Art. 1892). Sin inscripción, el derecho no es oponible a terceros registrales de buena fe.

2.2 Condominio (Arts. 1983-2036)

El condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas, y que corresponde a cada una de ellas por una parte indivisa (Art. 1983). Es frecuente en herencias, divorcios y compras en conjunto.

Puntos críticos en operaciones
· Partes indivisas: cada condómino puede disponer solo de su parte, no del bien completo (Art. 1989).
· Unanimidad: los actos que comprometan el todo (venta, hipoteca) requieren unanimidad o sentencia judicial (Art. 1990).
· Partición: cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento (Art. 1997), salvo pacto de indivisión (máx. 10 años, renovable).

2.3 Propiedad Horizontal (Arts. 2037-2072)

La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica sobre las partes privativas y la co-participación en las partes comunes (Art. 2037).

ArtículoTemaContenido
Art. 2038ConstituciónPor afectación del titular del dominio + reglamento de PH inscripto
Art. 2039Unidad funcionalObjeto del derecho; incluye partes privativas + % de cosas comunes
Art. 2040Cosas y partes comunesTerreno, techos, muros maestros, instalaciones comunes, etc.
Art. 2044ConsorcioTiene personalidad jurídica propia; es sujeto de derechos y obligaciones
Art. 2046Obligaciones del propietarioContribuir a expensas ordinarias y extraordinarias según su porcentual
Art. 2051Reglamento de PHObligatorio, inscripto en el RPI; puede modificarse con mayorías calificadas
Art. 2058AsambleasMáximo órgano de gobierno del consorcio; ordinarias y extraordinarias
Art. 2065AdministradorRepresentante legal del consorcio; electo por asamblea
Art. 2071Seguro de PHModificado por DNU 1017/2024: de obligatorio a facultativo
Clave para corredores en PH
Antes de operar una unidad en PH: verificar existencia de deudas de expensas (el consorcio tiene privilegio), consultar el reglamento sobre restricciones de uso (alquiler temporario, mascotas, reformas) y el certificado de libre deuda de expensas.

2.4 Conjuntos Inmobiliarios (Arts. 2073-2113)

Los conjuntos inmobiliarios incluyen clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, náuticos, tecnológicos, y demás emprendimientos que compartan infraestructura y servicios comunes (Art. 2073). El CCyC los organizó por primera vez como derecho real autónomo.

Estructura jurídica
Los conjuntos inmobiliarios deben constituirse como derecho real de propiedad horizontal especial, o bajo la figura de condominio (Art. 2075). Cada parcela es una unidad funcional; las calles, accesos, amenities y seguridad son partes comunes. Las restricciones del reglamento son oponibles a todos los propietarios y adquirentes.
Punto crítico para compradores
Al adquirir una unidad en conjunto inmobiliario, el comprador adhiere automáticamente al reglamento de copropiedad y administración (Art. 2080). Las expensas son obligatorias aunque no se use el inmueble (Art. 2090). Verificar estado de deudas antes de escriturar.

2.5 Derecho Real de Superficie (Arts. 2114-2128)

El derecho de superficie es el derecho real temporario que faculta a su titular (superficiario) a construir, plantar o forestar sobre un inmueble ajeno y a hacer propio lo incorporado (Art. 2114). Es clave en desarrollos inmobiliarios en tierra de terceros y en fideicomisos de construcción.

AspectoContenido
Plazo máximo70 años para construcciones; 50 años para forestación/plantación (Art. 2117)
TransmisiónEl superficiario puede transmitir su derecho, hipotecarlo e incluso arrendarlo (Art. 2120)
IndependenciaLa propiedad superficiaria es independiente del dominio del suelo (Art. 2115)
ExtinciónPor vencimiento del plazo, renuncia, consolidación, destrucción, abandono (Art. 2124)
Efecto de extinciónLo construido pasa al dueño del suelo; puede pactarse indemnización (Art. 2125)
Hipoteca sobre superficieHabilitada expresamente — impacto del DNU 1017/2024

2.6 Hipoteca (Arts. 2205-2237)

La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar su crédito con el valor del inmueble (Art. 2205).

ArtículoTemaContenido
Art. 2205ConceptoDerecho real de garantía sobre inmueble propio o ajeno; no desplaza la posesión
Art. 2206LegitimadosSolo el propietario del inmueble puede constituirla
Art. 2208ConstituciónEscritura pública + inscripción en el RPI (constitutiva, no declarativa)
Art. 2209Especialidad (crédito)Debe individualizarse el monto, moneda y tasa
Art. 2210Especialidad (objeto)El inmueble debe estar perfectamente determinado
Art. 2220Duración20 años de duración de la inscripción; puede renovarse
Art. 2223EjecuciónEl acreedor puede pedir la venta judicial del inmueble ante incumplimiento
DNU 1017/2024 — Hipotecas divisibles (vigente desde 13/11/2024)
El DNU 1017/2024 introdujo el régimen de hipotecas divisibles sobre proyectos inmobiliarios: el inmueble puede gravarse con hipoteca que se divide automáticamente al subdividirse en unidades (PH, conjuntos inmobiliarios). Cada unidad queda gravada por su fracción proporcional. Habilita la securitización y emisión de letras hipotecarias. Ver manual específico DNU 1017/2024 en este portal.
Sección 3

Contratos Relevantes — Libro III

3.1 Compraventa Inmobiliaria (Arts. 1123-1171)

La compraventa es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra parte (comprador), y esta se obliga a pagar un precio en dinero (Art. 1123). Para los inmuebles, el título suficiente exige escritura pública (Art. 1017 inc. a).

ArtículoTemaContenido
Art. 1123ConceptoObligación de transferir + obligación de pagar precio en dinero
Art. 1127PrecioDebe ser determinado o determinable; en dinero (si no, puede ser permuta)
Art. 1137Obligaciones del vendedorConservar, entregar la cosa, garantizar evicción y vicios ocultos
Art. 1141Obligaciones del compradorPagar el precio y recibir la cosa
Art. 1142Cláusula de arrepentimientoLa seña (art. 1059) permite arrepentirse perdiendo o devolviendo el doble
Art. 1017 inc. aEscritura públicaObligatoria para transmisión de derechos reales sobre inmuebles
Art. 750TradiciónLa tradición + escritura perfeccionan la transmisión del dominio
Art. 1893InoponibilidadSin inscripción registral, el derecho no es oponible a terceros de buena fe

3.2 Boleto de Compraventa (Arts. 1170-1171)

El boleto de compraventa es el contrato privado de compraventa de inmueble. No transmite el dominio, pero genera obligaciones entre las partes y otorga cierta protección registral bajo requisitos.

Art. 1170 — Prioridad del comprador por boleto
El derecho del comprador por boleto tiene prioridad sobre los acreedores del vendedor si:
a) El comprador contrató con el titular registral o puede subrogarse en su posición jurídica;
b) Pagó como mínimo el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;
c) El boleto tiene fecha cierta;
d) La adquisición tiene publicidad suficiente (posesión o inscripción según ley local).
DNU 1017/2024 — Anotación registral del boleto
El DNU 1017/2024 modificó el Art. 1170 habilitando la anotación de boletos sobre unidades futuras o en construcción en registros autorizados por la CNV, otorgando la publicidad del inciso d). El RPI CABA reglamentó este mecanismo por Disposición Técnico Registral 10/2025 (B.O. 21/07/2025).
Art. 1171 — Oponibilidad en el concurso
Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta, otorgados a favor de adquirentes de buena fe, son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si el comprador pagó el 25% del precio. El juez debe ordenar el otorgamiento de la escritura pública.

3.3 Locación de Inmuebles (Arts. 1187-1250)

La locación es el contrato por el cual una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un canon (Art. 1187). El régimen fue profundamente modificado por el DNU 70/2023.

Estado normativo vigente — DNU 70/2023 (desde 29/12/2023)
El DNU 70/2023 derogó la Ley 27.551 y modificó los artículos 765, 766, 958, 960, 989, 1196, 1198, 1199, 1202, 1220 y 1221 del CCyC. La regulación volvió al CCyC bajo el principio de autonomía de la voluntad. Ver el Manual de Locaciones DNU en /manuales-leyes-etc/manual-locaciones-dnu para análisis completo.
Artículo CCyCTemaTexto vigente (post DNU 70/2023)
Art. 1196 (mod.)Garantías y periodicidadLibre: partes determinan monto y moneda del depósito y periodicidad del pago
Art. 1198 (mod.)PlazoLibre; supletorios: 2 años vivienda permanente / 3 años otros destinos
Art. 1199 (mod.)Moneda y ajusteLibre: pesos o divisa; cualquier índice pactado; periodicidad libre
Art. 1215Pago del canonLugar y modo pactado; en ausencia, en el domicilio del deudor
Art. 1216MoraAutomática al vencer el plazo pactado
Art. 1221 (mod.)Resolución anticipadaCualquier momento; multa = 10% del saldo de canon futuro
Art. 1227Renovación tácitaSi el locatario continúa con consentimiento del locador, opera renovación
Art. 1249DesalojoEl locador puede pedir el desalojo ante falta de pago o vencimiento

3.4 Corretaje Inmobiliario (Arts. 1345-1355)

El corretaje es el contrato por el cual una persona (corredor) se obliga a acercar a dos o más partes para la conclusión de un negocio, sin tener relación de dependencia con ninguna de ellas (Art. 1345).

ArtículoTemaContenido
Art. 1345ConceptoAcercamiento de partes para celebrar un negocio; sin dependencia con ninguna
Art. 1347Obligaciones del corredorVerificar identidad y capacidad; informar todo lo relevante; actuar con imparcialidad
Art. 1348ProhibiciónNo puede tener interés en el negocio que concierta, salvo autorización expresa
Art. 1349Remuneración (comisión)Nace cuando el negocio se concluye como resultado de su intervención
Art. 1350Quién paga la comisiónA cargo de quien contrató los servicios del corredor; puede pactarse ambas partes
Art. 1352Frustración del negocioEl corredor tiene derecho a reembolso de gastos si el negocio fracasa por causa ajena a él
Art. 1353ExclusividadSin cláusula de exclusividad, no hay comisión si el negocio se cierra sin su intervención
Art. 1354Normas especialesLas leyes provinciales y la Ley 20.266 (martilleros) complementan este régimen
Marco provincial en San Juan
En la Provincia de San Juan, la actividad de corredor inmobiliario y martillero se rige además por la Ley Nacional 20.266 (t.o.) y la normativa del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Juan. La matrícula habilitante es requisito para cobrar comisión válidamente.

3.5 Mandato (Arts. 1319-1334) — Poder para Actos Inmobiliarios

El mandato es el contrato por el cual una parte (mandante) confiere a otra (mandatario) la representación para realizar actos jurídicos en su nombre y por su cuenta (Art. 1319).

Art. 1017 — Poder especial para inmuebles
Para transmitir, constituir o modificar derechos reales sobre inmuebles se requiere escritura pública. Por ende, el poder para esos actos también debe ser otorgado por escritura pública (Art. 375 inc. d). Un poder por instrumento privado no habilita al mandatario para firmar una escritura de compraventa.
AspectoRegla CCyC
Poder especial para inmueblesEscritura pública obligatoria (Art. 375 inc. d + Art. 1017)
Extinción del mandatoRevocación, renuncia, muerte o incapacidad de cualquiera de las partes (Art. 1329)
Mandato irrevocableVálido solo si tiene plazo determinado y está vinculado a obligaciones propias del mandante (Art. 1330)
Representación sin poderIneficaz salvo ratificación posterior del mandante (Art. 369)
Sección 4

Prescripción Adquisitiva (Arts. 1897-1940)

La prescripción adquisitiva (usucapión) es el modo de adquisición del dominio u otro derecho real por la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley (Art. 1897).

TipoRequisitosPlazo
Prescripción breve (Art. 1898)Justo título + buena fe + posesión ostensible y continua10 años
Prescripción larga (Art. 1899)Posesión ostensible y continua sin justo título (o con mala fe)20 años
Prescripción breve — muebles registrablesJusto título + buena fe + posesión2 años
Prescripción larga — mueblesPosesión sin justo título10 años
Actos que interrumpen la prescripción (Art. 2546)
· Demanda judicial contra el poseedor (incluso intimación fehaciente extrajudicial)
· Reconocimiento del derecho del propietario por el poseedor
· Cualquier acto del propietario que implique ejercicio del derecho
Relevancia en operaciones
Antes de comprar un inmueble con "posesión" o "boleto histórico", verificar: (1) si el poseedor podría haber adquirido por usucapión y no registró, (2) si hay juicios de usucapión en curso contra el titular registral, y (3) si el título tiene "eslabones débiles" anteriores que puedan generar conflictos de prescripción.
Sección 5

Artículos Modificados por DNU 70/2023 y DNU 1017/2024

El CCyC es un cuerpo normativo vivo. Para el sector inmobiliario, las modificaciones más recientes y de mayor impacto son las de los DNU de 2023 y 2024.

5.1 Artículos modificados por DNU 70/2023 (vigente 29/12/2023)

Art. DNUArt. CCyCCambio principal
Art. 250765Moneda extranjera = moneda de pago; el deudor solo se libera entregando la moneda pactada
Art. 251766El deudor debe entregar la moneda pactada; no puede sustituirla por equivalente en pesos
Art. 252958Libertad contractual reforzada; las partes pueden pactar lo que quieran
Art. 2551196Depósito en garantía y periodicidad del pago: libres
Art. 2561198Plazo: libre; sin mínimo legal; supletorios 2a vivienda / 3a otros
Art. 2571199Moneda y ajuste: libre (divisa, índice privado o público)
Art. 2581202DEROGADO: el locador ya no está obligado a pagar mejoras necesarias del locatario
Art. 2621221Resolución anticipada: cualquier momento; multa = 10% del saldo futuro
Art. 2631221 bisDEROGADO: desaparece el derecho a resolver sin indemnización en los últimos 3 meses
Art. 249Derogación integral de la Ley 27.551 y su modificatoria 27.737

5.2 Artículos modificados por DNU 1017/2024 (vigente 13/11/2024)

Art. DNUArt. CCyCCambio principal
DNU 1017 — Art. 11170Anotación de boletos sobre unidades futuras ante entidades CNV = publicidad suficiente
DNU 1017 — Art. 22071Seguro de PH: de obligatorio a facultativo ("podrá" en lugar de "debe")
DNU 1017 — Arts. 3-62205 y ss.Hipotecas divisibles sobre proyectos; securitización; hipoteca sobre derecho de superficie
Fuentes de los DNU
· DNU 70/2023: servicios.infoleg.gob.ar — decreto-70-2023-395521 | B.O. N° 35.326, 21/12/2023
· DNU 1017/2024: servicios.infoleg.gob.ar — decreto-1017-2024-406267 | B.O. N° 35.546, 13/11/2024
Sección 6

Fuentes Normativas y Referencias

Fuentes oficiales

📄
CCyC — Texto actualizado vigente (InfoLeg)
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas — Sistema InfoLeg
📄
Ley 26.994 — Sanción original (InfoLeg)
InfoLeg — texto original con todos los antecedentes normativos
📄
DNU 70/2023 — Texto oficial (Argentina.gob.ar)
Presidencia de la Nación — Bases para la Reconstrucción Económica
📄
DNU 1017/2024 — InfoLeg
InfoLeg — Hipotecas. Disposiciones.
📄
Ley 20.266 — Martilleros y Corredores Públicos (t.o.)
InfoLeg — Régimen nacional de martilleros y corredores inmobiliarios
📖
Colegio de Escribanos CABA — Normativa
Resoluciones, disposiciones registrales y doctrina notarial
Nota de actualización
Este manual refleja el estado normativo a junio de 2026. El CCyC puede ser modificado por leyes o decretos de necesidad y urgencia. Ante cualquier operación relevante, verificá la vigencia de los artículos citados en InfoLeg.

Este material no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.
FINCAHUB — Compraventasanjuan & SIMI S.R.L.
CUIT 30-71786979-2 · San Juan, Argentina
CCyC — Manual Técnico · Versión junio 2026
Sujeto a actualización normativa · Uso exclusivo membresías