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📚Manual Corredores y Martilleros — Cap. 1

Teoría General de
los Contratos

Concepto, elementos y clasificación de los contratos según el Código Civil y Comercial de la Nación — la base común a toda figura contractual que se desarrolla en los capítulos siguientes.

✦ Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros✦ Marco Nacional + San Juan✦ Sujeto a actualización normativa
I. Marco Nacional — Sección 1

Concepto

El contrato es el acto jurídico bilateral o plurilateral por el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 CCCN).

La autonomía de la voluntad reconoce como límites la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y el principio de buena fe (arts. 958 y 961 CCCN).

Obligatoriedad
Celebrado válidamente, el contrato resulta obligatorio para las partes y solo puede modificarse o extinguirse por su acuerdo o por las causales que la ley autoriza (art. 959 CCCN).
I. Marco Nacional — Sección 2

Elementos del Contrato

2.1 Esenciales

Consentimiento, objeto y causa final. Sin ellos el contrato no existe. La capacidad de las partes constituye un presupuesto del consentimiento, no un elemento autónomo del negocio.

2.2 Naturales

Derivan de la naturaleza del contrato aun sin previsión expresa de las partes (p. ej., la garantía de evicción y por vicios redhibitorios en los contratos onerosos, o la gratuidad en la donación).

2.3 Accidentales

Incorporados por voluntad de las partes, al margen de la regulación legal supletoria:

Tres figuras accidentales
Condición: resolutoria, si extingue el contrato al cumplirse un hecho futuro e incierto; suspensiva, si lo hace nacer.
Plazo: determina la exigibilidad o extinción de las obligaciones.
Cargo: obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho (p. ej., en la donación con cargo).
I. Marco Nacional — Sección 3

Clasificación de los Contratos

El CCCN clasifica los contratos según distintos criterios, cada uno con consecuencias jurídicas propias:

ClasificaciónCriterioEjemplos / Efecto
Unilaterales y bilaterales (art. 966)Si la obligación recae sobre una sola parte o sobre ambas recíprocamenteUnilaterales: comodato, mutuo, fianza. Bilaterales: compraventa, locación, corretaje, fideicomiso, permuta
Onerosos y gratuitos (art. 967)Si hay contraprestación a cargo de ambas partesSolo los onerosos quedan alcanzados por evicción, vicios redhibitorios e imprevisión
Conmutativos y aleatorios (art. 968)Aplicable solo a onerosos: si las ventajas son ciertas o dependen de un hecho inciertoConmutativos: compraventa, locación. Aleatorios: seguro, renta vitalicia onerosa
Formales y no formales (arts. 969, 1015, 1017-1020)Si exigen una solemnidad determinadaBajo pena de nulidad: donación de inmuebles, cesión de derechos hereditarios (escritura pública). Sin sanción de nulidad: compraventa de inmuebles (la escritura es necesaria para transmitir el dominio, pero su omisión habilita a exigir judicialmente el otorgamiento)
Según su ejecuciónMomento del cumplimientoInstantánea: compraventa al contado. Diferida: compraventa a plazo o con condición suspensiva. Tracto sucesivo: locación
I. Marco Nacional — Sección 4

Principios Generales de Aplicación

4.1 Cómputo de Plazos (art. 6 CCCN)

Los plazos se cuentan en días corridos y continuos, de medianoche a medianoche; el día inicial se excluye del cómputo y el plazo vence a las 23:59 del último día. Los plazos fijados en meses o años se cuentan de fecha a fecha y, si el mes de vencimiento carece de día equivalente al inicial, el plazo expira el último día de ese mes.

Autonomía de la voluntad
Las partes pueden pactar un cómputo distinto en ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 958 CCCN).

4.2 Irretroactividad de la Ley (art. 7 CCCN)

Las leyes rigen desde su entrada en vigencia y carecen de efecto retroactivo salvo disposición expresa que no afecte derechos constitucionales; las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, salvo las normas más favorables al consumidor.

Inexcusabilidad (art. 8 CCCN): la ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento, salvo previsión legal en contrario.

4.3 Libertad Contractual (art. 958 CCCN)

Comprende la libertad de contratar o no hacerlo, y la de determinar el contenido del contrato dentro de los límites legales, con las restricciones propias de los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas (seguros, telefonía, servicios).

4.4 Orden Público (art. 12 CCCN)

Las normas de orden público son indisponibles para las partes; su calificación como tales atiende a la redacción imperativa de la norma, su contenido y el contexto normativo en que se inserta (p. ej., los plazos mínimos y máximos de la locación de inmuebles).

Regla supletoria — art. 962 CCCN
Las normas legales que regulan los contratos son supletorias de la voluntad de las partes: ante el silencio de estas, la ley suple el contenido, salvo que la norma en cuestión sea de orden público.
II. Especificidades de San Juan

Especificidades de San Juan

No corresponden
La teoría general de los contratos es materia de derecho de fondo, de competencia exclusivamente nacional (art. 75, inc. 12, Constitución Nacional), y se rige en todo el territorio del país por el Código Civil y Comercial de la Nación, sin variantes provinciales.

Las particularidades provinciales de San Juan aparecen recién en cada figura contractual concreta (corretaje, compraventa, comodato, fideicomiso, fondo de comercio, propiedad horizontal), desarrolladas en los capítulos siguientes de este manual.

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Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros · Capítulo 1
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