Teoría General de
los Contratos
Concepto, elementos y clasificación de los contratos según el Código Civil y Comercial de la Nación — la base común a toda figura contractual que se desarrolla en los capítulos siguientes.
Concepto
El contrato es el acto jurídico bilateral o plurilateral por el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 CCCN).
La autonomía de la voluntad reconoce como límites la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y el principio de buena fe (arts. 958 y 961 CCCN).
Elementos del Contrato
2.1 Esenciales
Consentimiento, objeto y causa final. Sin ellos el contrato no existe. La capacidad de las partes constituye un presupuesto del consentimiento, no un elemento autónomo del negocio.
2.2 Naturales
Derivan de la naturaleza del contrato aun sin previsión expresa de las partes (p. ej., la garantía de evicción y por vicios redhibitorios en los contratos onerosos, o la gratuidad en la donación).
2.3 Accidentales
Incorporados por voluntad de las partes, al margen de la regulación legal supletoria:
Plazo: determina la exigibilidad o extinción de las obligaciones.
Cargo: obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho (p. ej., en la donación con cargo).
Clasificación de los Contratos
El CCCN clasifica los contratos según distintos criterios, cada uno con consecuencias jurídicas propias:
| Clasificación | Criterio | Ejemplos / Efecto |
|---|---|---|
| Unilaterales y bilaterales (art. 966) | Si la obligación recae sobre una sola parte o sobre ambas recíprocamente | Unilaterales: comodato, mutuo, fianza. Bilaterales: compraventa, locación, corretaje, fideicomiso, permuta |
| Onerosos y gratuitos (art. 967) | Si hay contraprestación a cargo de ambas partes | Solo los onerosos quedan alcanzados por evicción, vicios redhibitorios e imprevisión |
| Conmutativos y aleatorios (art. 968) | Aplicable solo a onerosos: si las ventajas son ciertas o dependen de un hecho incierto | Conmutativos: compraventa, locación. Aleatorios: seguro, renta vitalicia onerosa |
| Formales y no formales (arts. 969, 1015, 1017-1020) | Si exigen una solemnidad determinada | Bajo pena de nulidad: donación de inmuebles, cesión de derechos hereditarios (escritura pública). Sin sanción de nulidad: compraventa de inmuebles (la escritura es necesaria para transmitir el dominio, pero su omisión habilita a exigir judicialmente el otorgamiento) |
| Según su ejecución | Momento del cumplimiento | Instantánea: compraventa al contado. Diferida: compraventa a plazo o con condición suspensiva. Tracto sucesivo: locación |
Principios Generales de Aplicación
4.1 Cómputo de Plazos (art. 6 CCCN)
Los plazos se cuentan en días corridos y continuos, de medianoche a medianoche; el día inicial se excluye del cómputo y el plazo vence a las 23:59 del último día. Los plazos fijados en meses o años se cuentan de fecha a fecha y, si el mes de vencimiento carece de día equivalente al inicial, el plazo expira el último día de ese mes.
4.2 Irretroactividad de la Ley (art. 7 CCCN)
Las leyes rigen desde su entrada en vigencia y carecen de efecto retroactivo salvo disposición expresa que no afecte derechos constitucionales; las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, salvo las normas más favorables al consumidor.
Inexcusabilidad (art. 8 CCCN): la ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento, salvo previsión legal en contrario.
4.3 Libertad Contractual (art. 958 CCCN)
Comprende la libertad de contratar o no hacerlo, y la de determinar el contenido del contrato dentro de los límites legales, con las restricciones propias de los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas (seguros, telefonía, servicios).
4.4 Orden Público (art. 12 CCCN)
Las normas de orden público son indisponibles para las partes; su calificación como tales atiende a la redacción imperativa de la norma, su contenido y el contexto normativo en que se inserta (p. ej., los plazos mínimos y máximos de la locación de inmuebles).
Especificidades de San Juan
Las particularidades provinciales de San Juan aparecen recién en cada figura contractual concreta (corretaje, compraventa, comodato, fideicomiso, fondo de comercio, propiedad horizontal), desarrolladas en los capítulos siguientes de este manual.