Código Civil y Comercial de la Nación
Ley 26.994 — Guía Inmobiliaria
Referencia técnico-jurídica para corredores, martilleros e inmobiliarias. Derechos reales, contratos, locación, compraventa, corretaje y artículos modificados por DNU 70/2023 y DNU 1017/2024.
Presentación General del CCyC
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) fue sancionado por la Ley N° 26.994 el 1° de octubre de 2014, promulgado el 7 de octubre de 2014 y entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 (según Ley N° 27.077). Unificó el Código Civil (Ley 340) y el Código de Comercio, constituyendo el cuerpo normativo central del derecho privado argentino.
Vigencia: 01/08/2015 (modificado por Ley 27.077, B.O. 19/12/2014)
Fuente oficial: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
1.1 Estructura del Código — 6 Libros
| Libro | Materia | Artículos |
|---|---|---|
| Título Preliminar | Derecho, ley, ejercicio de derechos, bienes | Arts. 1 a 18 |
| Libro I — Parte General | Persona humana, persona jurídica, bienes, hechos y actos jurídicos | Arts. 19 a 400 |
| Libro II — Relaciones de Familia | Matrimonio, régimen patrimonial, uniones convivenciales, filiación | Arts. 401 a 723 |
| Libro III — Derechos Personales | Obligaciones, contratos en general y en particular, otras fuentes | Arts. 724 a 1881 |
| Libro IV — Derechos Reales | Dominio, condominio, PH, conjuntos inmobiliarios, hipoteca, etc. | Arts. 1882 a 2276 |
| Libro V — Transmisión por Causa de Muerte | Sucesiones, herencia, testamentos, legítima | Arts. 2277 a 2531 |
| Libro VI — Disposiciones Comunes | Prescripción, privilegios, derecho internacional privado | Arts. 2532 a 2671 |
1.2 Vigencia y Principales Derogaciones
La Ley 26.994 derogó el Código Civil (Ley 340) y el Código de Comercio, así como numerosas leyes especiales. Para el sector inmobiliario, las derogaciones más relevantes fueron:
· Ley 19.724 (Prehorizontalidad) — reemplazada por Arts. 2070-2072 CCyC
· Ley 25.509 (Derecho real de superficie) — reemplazada por Arts. 2114-2128 CCyC
· Arts. 1 a 26 de la Ley 24.441 (Leasing / Fideicomiso) — incorporados al CCyC
· DNU 70/2023 (vigente 29/12/2023): Arts. 765, 766, 958, 960, 989, 1196, 1198, 1199, 1202, 1220, 1221. Deroga Ley 27.551.
· DNU 1017/2024 (vigente 13/11/2024): Arts. 1170, 2071, 2205 y ss. (hipotecas divisibles).
Derechos Reales — Libro IV (Arts. 1882-2276)
El Libro IV regula los derechos reales, definidos como el poder jurídico de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en el Código (Art. 1882).
2.1 Dominio (Arts. 1941-1982)
El dominio es el derecho real que confiere las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa de manera absoluta, exclusiva y perpetua (Art. 1941). Es el derecho real más pleno sobre una cosa propia.
| Artículo | Tema | Contenido clave |
|---|---|---|
| Art. 1941 | Concepto | Uso, goce y disposición absoluta, exclusiva y perpetua |
| Art. 1945 | Extensión | Se extiende al subsuelo, espacio aéreo, frutos y productos |
| Art. 1946 | Dominio imperfecto | Revocable (sujeto a condición resolutoria) o fiduciario |
| Art. 1964 | Supuestos de extinción | Destrucción total, abandono, consolidación, usucapión por otro |
| Art. 1970 | Límites | Restricciones al dominio por razones de vecindad, reglamentarias o legales |
| Art. 1975 | Camino de sirga | 15 metros a ambas orillas de los ríos y canales navegables |
2.2 Condominio (Arts. 1983-2036)
El condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas, y que corresponde a cada una de ellas por una parte indivisa (Art. 1983). Es frecuente en herencias, divorcios y compras en conjunto.
· Unanimidad: los actos que comprometan el todo (venta, hipoteca) requieren unanimidad o sentencia judicial (Art. 1990).
· Partición: cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento (Art. 1997), salvo pacto de indivisión (máx. 10 años, renovable).
2.3 Propiedad Horizontal (Arts. 2037-2072)
La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica sobre las partes privativas y la co-participación en las partes comunes (Art. 2037).
| Artículo | Tema | Contenido |
|---|---|---|
| Art. 2038 | Constitución | Por afectación del titular del dominio + reglamento de PH inscripto |
| Art. 2039 | Unidad funcional | Objeto del derecho; incluye partes privativas + % de cosas comunes |
| Art. 2040 | Cosas y partes comunes | Terreno, techos, muros maestros, instalaciones comunes, etc. |
| Art. 2044 | Consorcio | Tiene personalidad jurídica propia; es sujeto de derechos y obligaciones |
| Art. 2046 | Obligaciones del propietario | Contribuir a expensas ordinarias y extraordinarias según su porcentual |
| Art. 2051 | Reglamento de PH | Obligatorio, inscripto en el RPI; puede modificarse con mayorías calificadas |
| Art. 2058 | Asambleas | Máximo órgano de gobierno del consorcio; ordinarias y extraordinarias |
| Art. 2065 | Administrador | Representante legal del consorcio; electo por asamblea |
| Art. 2071 | Seguro de PH | Modificado por DNU 1017/2024: de obligatorio a facultativo |
2.4 Conjuntos Inmobiliarios (Arts. 2073-2113)
Los conjuntos inmobiliarios incluyen clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, náuticos, tecnológicos, y demás emprendimientos que compartan infraestructura y servicios comunes (Art. 2073). El CCyC los organizó por primera vez como derecho real autónomo.
2.5 Derecho Real de Superficie (Arts. 2114-2128)
El derecho de superficie es el derecho real temporario que faculta a su titular (superficiario) a construir, plantar o forestar sobre un inmueble ajeno y a hacer propio lo incorporado (Art. 2114). Es clave en desarrollos inmobiliarios en tierra de terceros y en fideicomisos de construcción.
| Aspecto | Contenido |
|---|---|
| Plazo máximo | 70 años para construcciones; 50 años para forestación/plantación (Art. 2117) |
| Transmisión | El superficiario puede transmitir su derecho, hipotecarlo e incluso arrendarlo (Art. 2120) |
| Independencia | La propiedad superficiaria es independiente del dominio del suelo (Art. 2115) |
| Extinción | Por vencimiento del plazo, renuncia, consolidación, destrucción, abandono (Art. 2124) |
| Efecto de extinción | Lo construido pasa al dueño del suelo; puede pactarse indemnización (Art. 2125) |
| Hipoteca sobre superficie | Habilitada expresamente — impacto del DNU 1017/2024 |
2.6 Hipoteca (Arts. 2205-2237)
La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar su crédito con el valor del inmueble (Art. 2205).
| Artículo | Tema | Contenido |
|---|---|---|
| Art. 2205 | Concepto | Derecho real de garantía sobre inmueble propio o ajeno; no desplaza la posesión |
| Art. 2206 | Legitimados | Solo el propietario del inmueble puede constituirla |
| Art. 2208 | Constitución | Escritura pública + inscripción en el RPI (constitutiva, no declarativa) |
| Art. 2209 | Especialidad (crédito) | Debe individualizarse el monto, moneda y tasa |
| Art. 2210 | Especialidad (objeto) | El inmueble debe estar perfectamente determinado |
| Art. 2220 | Duración | 20 años de duración de la inscripción; puede renovarse |
| Art. 2223 | Ejecución | El acreedor puede pedir la venta judicial del inmueble ante incumplimiento |
Contratos Relevantes — Libro III
3.1 Compraventa Inmobiliaria (Arts. 1123-1171)
La compraventa es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra parte (comprador), y esta se obliga a pagar un precio en dinero (Art. 1123). Para los inmuebles, el título suficiente exige escritura pública (Art. 1017 inc. a).
| Artículo | Tema | Contenido |
|---|---|---|
| Art. 1123 | Concepto | Obligación de transferir + obligación de pagar precio en dinero |
| Art. 1127 | Precio | Debe ser determinado o determinable; en dinero (si no, puede ser permuta) |
| Art. 1137 | Obligaciones del vendedor | Conservar, entregar la cosa, garantizar evicción y vicios ocultos |
| Art. 1141 | Obligaciones del comprador | Pagar el precio y recibir la cosa |
| Art. 1142 | Cláusula de arrepentimiento | La seña (art. 1059) permite arrepentirse perdiendo o devolviendo el doble |
| Art. 1017 inc. a | Escritura pública | Obligatoria para transmisión de derechos reales sobre inmuebles |
| Art. 750 | Tradición | La tradición + escritura perfeccionan la transmisión del dominio |
| Art. 1893 | Inoponibilidad | Sin inscripción registral, el derecho no es oponible a terceros de buena fe |
3.2 Boleto de Compraventa (Arts. 1170-1171)
El boleto de compraventa es el contrato privado de compraventa de inmueble. No transmite el dominio, pero genera obligaciones entre las partes y otorga cierta protección registral bajo requisitos.
a) El comprador contrató con el titular registral o puede subrogarse en su posición jurídica;
b) Pagó como mínimo el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;
c) El boleto tiene fecha cierta;
d) La adquisición tiene publicidad suficiente (posesión o inscripción según ley local).
3.3 Locación de Inmuebles (Arts. 1187-1250)
La locación es el contrato por el cual una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un canon (Art. 1187). El régimen fue profundamente modificado por el DNU 70/2023.
| Artículo CCyC | Tema | Texto vigente (post DNU 70/2023) |
|---|---|---|
| Art. 1196 (mod.) | Garantías y periodicidad | Libre: partes determinan monto y moneda del depósito y periodicidad del pago |
| Art. 1198 (mod.) | Plazo | Libre; supletorios: 2 años vivienda permanente / 3 años otros destinos |
| Art. 1199 (mod.) | Moneda y ajuste | Libre: pesos o divisa; cualquier índice pactado; periodicidad libre |
| Art. 1215 | Pago del canon | Lugar y modo pactado; en ausencia, en el domicilio del deudor |
| Art. 1216 | Mora | Automática al vencer el plazo pactado |
| Art. 1221 (mod.) | Resolución anticipada | Cualquier momento; multa = 10% del saldo de canon futuro |
| Art. 1227 | Renovación tácita | Si el locatario continúa con consentimiento del locador, opera renovación |
| Art. 1249 | Desalojo | El locador puede pedir el desalojo ante falta de pago o vencimiento |
3.4 Corretaje Inmobiliario (Arts. 1345-1355)
El corretaje es el contrato por el cual una persona (corredor) se obliga a acercar a dos o más partes para la conclusión de un negocio, sin tener relación de dependencia con ninguna de ellas (Art. 1345).
| Artículo | Tema | Contenido |
|---|---|---|
| Art. 1345 | Concepto | Acercamiento de partes para celebrar un negocio; sin dependencia con ninguna |
| Art. 1347 | Obligaciones del corredor | Verificar identidad y capacidad; informar todo lo relevante; actuar con imparcialidad |
| Art. 1348 | Prohibición | No puede tener interés en el negocio que concierta, salvo autorización expresa |
| Art. 1349 | Remuneración (comisión) | Nace cuando el negocio se concluye como resultado de su intervención |
| Art. 1350 | Quién paga la comisión | A cargo de quien contrató los servicios del corredor; puede pactarse ambas partes |
| Art. 1352 | Frustración del negocio | El corredor tiene derecho a reembolso de gastos si el negocio fracasa por causa ajena a él |
| Art. 1353 | Exclusividad | Sin cláusula de exclusividad, no hay comisión si el negocio se cierra sin su intervención |
| Art. 1354 | Normas especiales | Las leyes provinciales y la Ley 20.266 (martilleros) complementan este régimen |
3.5 Mandato (Arts. 1319-1334) — Poder para Actos Inmobiliarios
El mandato es el contrato por el cual una parte (mandante) confiere a otra (mandatario) la representación para realizar actos jurídicos en su nombre y por su cuenta (Art. 1319).
| Aspecto | Regla CCyC |
|---|---|
| Poder especial para inmuebles | Escritura pública obligatoria (Art. 375 inc. d + Art. 1017) |
| Extinción del mandato | Revocación, renuncia, muerte o incapacidad de cualquiera de las partes (Art. 1329) |
| Mandato irrevocable | Válido solo si tiene plazo determinado y está vinculado a obligaciones propias del mandante (Art. 1330) |
| Representación sin poder | Ineficaz salvo ratificación posterior del mandante (Art. 369) |
Prescripción Adquisitiva (Arts. 1897-1940)
La prescripción adquisitiva (usucapión) es el modo de adquisición del dominio u otro derecho real por la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley (Art. 1897).
| Tipo | Requisitos | Plazo |
|---|---|---|
| Prescripción breve (Art. 1898) | Justo título + buena fe + posesión ostensible y continua | 10 años |
| Prescripción larga (Art. 1899) | Posesión ostensible y continua sin justo título (o con mala fe) | 20 años |
| Prescripción breve — muebles registrables | Justo título + buena fe + posesión | 2 años |
| Prescripción larga — muebles | Posesión sin justo título | 10 años |
· Reconocimiento del derecho del propietario por el poseedor
· Cualquier acto del propietario que implique ejercicio del derecho
Artículos Modificados por DNU 70/2023 y DNU 1017/2024
El CCyC es un cuerpo normativo vivo. Para el sector inmobiliario, las modificaciones más recientes y de mayor impacto son las de los DNU de 2023 y 2024.
5.1 Artículos modificados por DNU 70/2023 (vigente 29/12/2023)
| Art. DNU | Art. CCyC | Cambio principal |
|---|---|---|
| Art. 250 | 765 | Moneda extranjera = moneda de pago; el deudor solo se libera entregando la moneda pactada |
| Art. 251 | 766 | El deudor debe entregar la moneda pactada; no puede sustituirla por equivalente en pesos |
| Art. 252 | 958 | Libertad contractual reforzada; las partes pueden pactar lo que quieran |
| Art. 255 | 1196 | Depósito en garantía y periodicidad del pago: libres |
| Art. 256 | 1198 | Plazo: libre; sin mínimo legal; supletorios 2a vivienda / 3a otros |
| Art. 257 | 1199 | Moneda y ajuste: libre (divisa, índice privado o público) |
| Art. 258 | 1202 | DEROGADO: el locador ya no está obligado a pagar mejoras necesarias del locatario |
| Art. 262 | 1221 | Resolución anticipada: cualquier momento; multa = 10% del saldo futuro |
| Art. 263 | 1221 bis | DEROGADO: desaparece el derecho a resolver sin indemnización en los últimos 3 meses |
| Art. 249 | — | Derogación integral de la Ley 27.551 y su modificatoria 27.737 |
5.2 Artículos modificados por DNU 1017/2024 (vigente 13/11/2024)
| Art. DNU | Art. CCyC | Cambio principal |
|---|---|---|
| DNU 1017 — Art. 1 | 1170 | Anotación de boletos sobre unidades futuras ante entidades CNV = publicidad suficiente |
| DNU 1017 — Art. 2 | 2071 | Seguro de PH: de obligatorio a facultativo ("podrá" en lugar de "debe") |
| DNU 1017 — Arts. 3-6 | 2205 y ss. | Hipotecas divisibles sobre proyectos; securitización; hipoteca sobre derecho de superficie |
· DNU 1017/2024: servicios.infoleg.gob.ar — decreto-1017-2024-406267 | B.O. N° 35.546, 13/11/2024
Fuentes Normativas y Referencias
Fuentes oficiales
Este material no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.