📋Manual Técnico — Membresía FINCAHUB

Contratos de Locación en Argentina
DNU 70/2023 y DNU 1017/2024

Guía técnico-jurídica para corredores, martilleros e inmobiliarias. Marco normativo vigente, artículos modificados del CCyC, cláusulas esenciales y régimen transitorio.

✦ Junio 2026✦ E. A. Santiñaque Coll✦ Compraventasanjuan & SIMI S.R.L.✦ Sujeto a actualización normativa
Sección 1

Encuadre General

DNU 70/2023 — "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina"

Datos normativos
Dictado: 20/12/2023 | B.O.: 21/12/2023 (N° 35.326) | Vigente desde: 29/12/2023
Ratificado por Ley de Bases (aprobación legislativa 2024).

El DNU expresó que la regulación excesiva generó graves consecuencias para locadores, locatarios y la "virtual destrucción del mercado inmobiliario". Por su artículo 249 derogó la Ley N° 27.551 y su modificatoria N° 27.737, y modificó varios artículos del CCyC, reemplazando normas de orden público por el principio de autonomía de la voluntad.

Fuente oficial
argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-70-2023-395521/texto
boletinoficial.gob.ar — B.O. N° 35.326, 21/12/2023

DNU 1017/2024 — "Hipotecas. Disposiciones."

Datos normativos
Dictado: 12/11/2024 | B.O.: 13/11/2024 (N° 35.546) | Vigente desde: 13/11/2024
Reglamentado por Res. Conjunta MEC-MJ N° 2/2025 (B.O. 16/07/2025).

No modifica el régimen locativo directamente, pero impacta el mercado inmobiliario: habilita hipotecas divisibles sobre proyectos en desarrollo, registración de boletos ante entidades autorizadas por la CNV, hipotecas sobre derecho real de superficie, y convierte el seguro PH de obligatorio a facultativo (art. 2071 CCyC).

Fuente oficial
boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316909/20241113
servicios.infoleg.gob.ar — decreto-1017-2024-406267
Sección 2

Modificaciones al CCyC — DNU 70/2023

2.1 Arts. 765 y 766 — Obligaciones dinerarias y moneda (Arts. 250-251 DNU)

El deudor solo se libera entregando la moneda pactada. La moneda extranjera queda equiparada a la moneda nacional para efectos cancelatorios. Habilita contratos de locación en dólares con obligación de pago efectivo en esa moneda.

Clave práctica
Si el contrato dice USD, el pago debe ser en USD. El locador no puede ser obligado a aceptar pesos. Pactar moneda implica pactar el modo de pago.

2.2 Art. 1196 — Fianza, garantía y periodicidad del pago (Art. 255 DNU)

Las partes determinan libremente el monto y moneda del depósito en garantía, y la forma de devolución. La periodicidad del pago es libre, con un mínimo de mensual.

AspectoLey 27.551 (derogada)DNU 70/2023 — Vigente
Monto depósitoMáx. 1 mes en pesosLibre — partes acuerdan
Moneda depósitoSolo pesosLibre: pesos o moneda extranjera
DevoluciónEquivalente al último mes actualizadoSegún lo pactado en contrato
Periodicidad pagoMensual obligatorioLibre, mínimo mensual

2.3 Art. 1198 — Plazo de la locación (Art. 256 DNU)

Queda eliminado el plazo mínimo legal de orden público. El plazo es el que las partes fijen. Si no se establece, rigen los plazos supletorios:

Plazos supletorios (solo si el contrato no fija plazo)
Locación temporal: Usos y costumbres del lugar.
Vivienda permanente: 2 años.
Restantes destinos: 3 años.
Plazo máximo: 20 años habitacional / 50 años otros (sin cambio).
Antes (Ley 27.551)
Plazo mínimo de 3 años para todos los destinos, de orden público. Las excepciones (turísticas, embajadas, cocheras, depósitos) eran taxativas.

2.4 Art. 1199 — Moneda de pago y ajuste (Art. 257 DNU)

Los alquileres pueden fijarse en pesos o en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en moneda diferente a la pactada. Cualquier índice (público o privado) es válido para el ajuste.

Índice de reemplazo
Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplica un índice oficial similar del INDEC (contratos en pesos) o del país emisor de la moneda pactada.
ElementoAntesAhora
Moneda del canonSolo pesos argentinosLibre: pesos o moneda extranjera
Índice de ajusteICL (BCRA) — obligatorioLibre: IPC, ICL, dólar, CAC, cualquier otro
Periodicidad ajusteAnual (Ley 27.737) / Semestral (27.551)Libre — las partes fijan cuándo

2.5 Art. 1221 — Resolución anticipada (Art. 262 DNU)

El locatario puede resolver el contrato en cualquier momento, sin esperar 6 meses, abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación hasta la finalización pactada.

Antes (Ley 27.551)
Resolución solo desde el mes 6 con preaviso de 1 mes. Multa: 1,5 meses en el 1° año / 1 mes luego. El art. 1221 bis permitía resolver sin indemnización en los últimos 3 meses por falta de acuerdo de renovación — hoy derogado.
Art. 1221 bis — Derogado (Art. 263 DNU)
Desaparece el derecho a resolver sin indemnización en los últimos 3 meses. Ahora siempre corresponde el 10% del saldo futuro.

2.6 Otros artículos modificados

Art. DNUArt. CCyCModificación
Art. 252958Libertad contractual — autonomía de la voluntad reforzada
Art. 253960Facultades judiciales: solo a pedido de parte cuando la ley lo autoriza
Art. 254989Control judicial de cláusulas abusivas — la aprobación administrativa no lo obsta
Art. 2581202DEROGADO — locador ya no está obligado a pagar mejoras necesarias del locatario, salvo pacto
Art. 2611220Se elimina la limitación que impedía al locatario resolver por daños que él mismo causó
Art. 249Derogación integral de la Ley 27.551 y su modificatoria 27.737
Registro AFIP — RELI (Derogado)
A partir del 29/12/2023 ya no es obligatorio registrar contratos de alquiler en el sistema RELI de AFIP.
Sección 3

Cuadro Comparativo Síntesis

Referencia rápida para uso profesional. Régimen anterior (Ley 27.551) vs. régimen vigente (DNU 70/2023 ratificado por Ley de Bases).

TemaLey 27.551 (derogada)DNU 70/2023 — Vigente
Plazo mínimo3 años (orden público)Libre; supletorio: 2a vivienda / 3a otros
Plazo máximo20a habitacional / 50a otrosIgual — sin cambio
Moneda del canonSolo pesos argentinosLibre: pesos o moneda extranjera
Índice de ajusteICL-BCRA obligatorioLibre: cualquier índice pactado
Periodicidad ajusteAnual / SemestralLibre — las partes fijan
Depósito de garantíaMáx. 1 mes en pesosLibre en monto, moneda y devolución
Resolución anticipadaDesde mes 6; multa 1 o 1,5 mesCualquier momento; 10% saldo futuro
Renovación sin multaSí (art. 1221 bis)Derogado — siempre corresponde multa
Registro AFIP (RELI)ObligatorioDerogado
Mejoras necesariasLocador debía reembolsarlasSin obligación; solo lo pactado
Expensas ordinariasLocatarioLocatario (sin cambio)
Expensas extraordinariasLocadorSin cambio — pactar expresamente
ABL / InmobiliarioCriterio variableLocatario, salvo pacto en contrario
Sección 4

DNU 1017/2024 — Análisis Detallado

4.1 Hipotecas Divisibles sobre Proyectos Inmobiliarios

Se regula la constitución de hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para su posterior división en unidades de PH, conjuntos inmobiliarios o parcelas individuales. Cada unidad puede quedar gravada en forma autónoma.

Características técnicas
· El inmueble debe estar libre de gravámenes (salvo reconocimiento expreso del acreedor).
· Debe existir un proyecto de subdivisión detallando las unidades funcionales o lotes.
· Las hipotecas pueden cederse, securitizarse, integrarse a fideicomisos financieros y emitirse como letras hipotecarias conforme normativa CNV.

4.2 Boleto de Compraventa — Art. 1170 CCyC

Se habilita la anotación de boletos sobre unidades futuras o en construcción ante entidades autorizadas por la CNV. Esa anotación otorga la publicidad del inciso d) del art. 1170, dando prioridad frente a cautelares de terceros.

Requisitos del art. 1170 para prioridad del comprador
a) Contrató con el titular registral o puede subrogarse en su posición.
b) Pagó al menos el 25% del precio antes de la traba de la cautelar.
c) El boleto tiene fecha cierta.
d) La adquisición tiene publicidad suficiente (registral o posesoria).

Se invita a las provincias y CABA a implementar la registración. El RPI CABA reglamentó el régimen por Disposición Técnico Registral 10/2025 (B.O. 21/07/2025).

4.3 Seguro en PH — Art. 2071 CCyC: de obligatorio a facultativo

El nuevo texto del art. 2071 establece que el titular del dominio podrá (ya no "deberá") constituir un seguro a favor del adquirente para el riesgo del fracaso de la operación, conforme lo convenido por las partes.

Impacto en operaciones en pozo y PH
El seguro del art. 2071 ya no es requisito de inscripción registral. El RPI CABA formalizó esto por Disposición 10/2025 (B.O. 21/07/2025). Las provincias pueden dictar su propia normativa.
Sección 5

Cláusulas Esenciales del Contrato Vigente

Con la desregulación del DNU, lo que no está escrito puede generar conflictos. A mayor libertad contractual, mayor responsabilidad en la redacción. Toda omisión relevante queda librada al criterio judicial o a las normas supletorias del CCyC.

01
Partes y objetoObligatorio

Datos completos del locador, locatario, fiadores y garantes. Descripción del inmueble con matrícula registral, nomenclatura catastral y estado de ocupación.

02
PlazoObligatorio

Fecha exacta de inicio y vencimiento. Si se omite, opera el plazo supletorio legal: 2 años para vivienda permanente, 3 años para restantes destinos.

03
Canon locativoObligatorio

Monto inicial, moneda (pesos o divisa), periodicidad de pago (mínimo mensual), CBU/CVU de depósito. Definir si la mora es automática.

04
Ajuste del canonObligatorio

Índice elegido (ICL, IPC, UVA, dólar, CAC, etc.), frecuencia del ajuste, y mecanismo de reemplazo ante desaparición del índice.

05
Depósito en garantíaObligatorio

Monto, moneda, condiciones y plazos de devolución al finalizar. Sin pacto, las partes quedan en disputa sobre el monto de reintegro.

06
GarantíasObligatorio

Tipo aceptado: fianza personal, garantía propietaria, seguro de caución, garantía bancaria. Documentación exigida y condiciones de ejecución.

07
Resolución anticipada del locatarioImportante

El DNU fija la multa en 10% del saldo de canon futuro. El contrato puede pactar preaviso mínimo, momento desde el cual puede ejercerse, y modo de notificación fehaciente.

08
Causales de rescisión por el locadorImportante

Enumerar expresamente: falta de pago de 2 meses consecutivos o alternados, uso indebido, subarrendamiento no autorizado, tenencia de personas no declaradas, daños al inmueble.

09
Mejoras y obrasImportante

Qué mejoras puede introducir el locatario, cuáles quedan en el inmueble sin indemnización, y cuáles debe retirar al finalizar. El DNU derogó la obligación de reembolso del locador.

10
Gastos, expensas e impuestosImportante

Expensas ordinarias: locatario. Expensas extraordinarias: locador (pactar expresamente). ABL, inmobiliario y tasas: a cargo del locatario salvo pacto.

11
SegurosRecomendado

Exigir al locatario seguro de responsabilidad civil e incendio. Definir quién paga las primas, consecuencias del incumplimiento y beneficiario.

12
Mora e interesesRecomendado

Mora automática desde el día siguiente al vencimiento. Tasa de interés pactada (ej: tasa activa BNA a 30 días) en la misma moneda del contrato.

13
Notificaciones fehacientesRecomendado

Definir el medio aceptado: correo electrónico con acuse, carta documento, telegrama colacionado, o plataforma digital acordada. Con domicilios actualizados.

14
Fuero y jurisdicciónRecomendado

Tribunales del lugar de situación del inmueble para desalojos. Clave en contratos interprovinciales.

Sección 6

Régimen Transitorio — Coexistencia de Normas

Regla cardinal
Los contratos firmados antes del 29/12/2023 durante la vigencia de las Leyes 27.551 o 27.737 siguen rigiéndose por esas normas hasta su vencimiento. El DNU 70/2023 no tiene efecto retroactivo.
Fecha de firmaNorma aplicableObservaciones
Antes de julio 2020CCyC original (Ley 26.994)Plazo mínimo 2 años; sin ICL; sin RELI
Julio 2020 – oct. 2023Ley 27.5513 años mínimo; ICL semestral; RELI obligatorio
Oct. 2023 – 28/12/2023Ley 27.737 (reforma de 27.551)ICL anual; ajuste cada 12 meses
Desde 29/12/2023 →DNU 70/2023 + Ley de BasesRégimen vigente — libertad contractual plena
Asesoramiento profesional
Al analizar cualquier conflicto locativo, lo primero es determinar la fecha de firma para identificar el régimen aplicable. Un contrato firmado en 2022 bajo la Ley 27.551 sigue rigiéndose por ella hasta su vencimiento.
Sección 7

Fuentes Normativas y Doctrina Recomendada

Fuentes oficiales

📄
DNU 1017/2024 — Boletín Oficial N° 35.546 (13/11/2024)
Boletín Oficial de la República Argentina
📄
DNU 1017/2024 — InfoLeg
Sistema InfoLeg — Ministerio de Justicia
📄
Disposición Técnico Registral 10/2025 (RPI CABA)
Registro de la Propiedad Inmueble CABA — B.O. 21/07/2025

Doctrina y análisis jurídicos

📖
Los contratos de locación inmobiliaria en el DNU 70/2023
Microjuris — Al Día Argentina | Doctrina + modelo de contrato
📖
El nuevo régimen de las hipotecas divisibles (DNU 1017/2024)
Abogados.com.ar | DNU 1017/2024 + Res. Conjunta 2/2025
📖
DNU 70/2023 — FAQ oficial — IVC Buenos Aires
Instituto de Vivienda de la Ciudad
Nota de actualización
Este manual refleja el estado normativo a junio de 2026. Las leyes cambian: ante cualquier operación relevante, verificá la vigencia de las normas citadas. FINCAHUB actualiza este documento ante modificaciones sustanciales.

Este material no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.
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