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📚Manual Corredores y Martilleros — Cap. 3

Autorización y Reserva
en Compraventa y Locación

Requisitos y contenido recomendable de la autorización de venta o locación, y de la reserva u oferta de compra, con la exigencia de exclusividad propia de San Juan.

✦ Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros✦ Marco Nacional + San Juan✦ Sujeto a actualización normativa
I. Marco Nacional — Sección 1

Autorización en la Compraventa

Bajo el CCCN, la autorización de venta se conceptualiza como un contrato de corretaje (arts. 1345 y ss. CCCN) entre el propietario —o legitimado para disponer— y el corredor inmobiliario matriculado, superando la antigua calificación como mandato.

No es un contrato formal
El art. 36, inc. d), de la Ley 20.266, que exigía forma escrita, quedó derogado por el CCCN, que no impone solemnidad alguna al corretaje (arts. 1345 a 1355). Sin perjuicio de ello, la doctrina y varias leyes provinciales recomiendan —y en algunos casos exigen— su instrumentación escrita (así lo hacen, por ejemplo, la Ley 2340 de CABA y la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires).

Recaudos previos

El corredor debe contar con autorización escrita antes de publicitar el inmueble y de suscribir la reserva, con el asentimiento conyugal cuando corresponda (bien ganancial o asiento del hogar conyugal) y, si el titular es una persona jurídica, con la decisión societaria pertinente (acta de directorio o asamblea, según el objeto social).

Contenido recomendable

Identificación precisa del inmueble (con datos registrales y catastrales) y su descripción; estado de ocupación; precio y moneda de pago —con las precisiones de los arts. 765 y 766 CCCN cuando se pacta en moneda extranjera—; modalidad de instrumentación (boleto o escritura directa); distribución de los gastos de publicidad e informes (a cargo del corredor, salvo pacto en contrario, art. 1354 CCCN); plazo de vigencia y su renovación o revocabilidad; previsión anti-«puenteo» (pago del honorario si la operación se concreta, dentro de un plazo posterior al vencimiento, con un interesado presentado por el corredor); monto y oportunidad del honorario; exclusividad; constancia de entrega de documentación; cláusula penal; domicilios constituidos —incluida la notificación electrónica, art. 75 CCCN según ley 27.551—; competencia judicial (fuero comercial); y obtención del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), a cargo del vendedor.

I. Marco Nacional — Sección 2

Autorización en la Locación

Análogamente, la autorización de locación es hoy un contrato de corretaje no formal entre el propietario o legitimado para locar y el corredor (arts. 1345 y ss. CCCN), recomendándose igualmente su forma escrita.

Facultad expresa para locar más de 3 años
Para locar por más de tres años se requiere facultad expresa (art. 1191 CCCN).

El contenido recomendable reproduce, con los ajustes propios de la locación, los mismos ejes reseñados para la compraventa —objeto, descripción, estado de ocupación, plazo, precio y ajuste, exclusividad, honorario, documentación, cláusula penal, domicilios y competencia—, sumando el informe de dominio e inhibiciones del comitente locador para verificar su legitimación.

I. Marco Nacional — Sección 3

Reserva en la Compraventa

Concepto

La reserva es una oferta unilateral, ad referéndum de la aceptación del propietario, mediante la cual el interesado entrega una suma de dinero al corredor para que el inmueble quede indisponible durante un plazo determinado. Si el propietario acepta, se avanza al boleto o a la escrituración directa; si el negocio no se concreta dentro del plazo, la suma se restituye o se retiene según lo pactado —habitualmente se conviene su restitución—.

Naturaleza jurídica

Distinta de la seña
Es un acto precontractual atípico propio de los negocios inmobiliarios, distinto de la seña propiamente dicha, que solo aparece con la firma del boleto y reviste carácter confirmatorio conforme al art. 1059 CCCN, salvo pacto que habilite el arrepentimiento.

Contenido recomendable

Datos del inmueble; precio y moneda —con las mismas precisiones de los arts. 765 y 766 CCCN cuando se pacta en dólares—; condición «ad referéndum» de la aceptación del vendedor y momento en que la reserva se torna obligatoria (firma del vendedor); identificación del corredor interviniente (matrícula y colegio) y honorario pactado a cargo de cada parte; previsión sobre el destino de la suma entregada ante la incomparecencia del reservante; y domicilios y jurisdicción.

I. Marco Nacional — Sección 4

Reserva en la Locación

Réplica del esquema anterior aplicado al contrato de locación: oferta unilateral del pretensor de locatario, ad referéndum de la aceptación del locador, sujeta a los informes de rigor (dominio, inhibiciones, fiador).

Contenido recomendable con los mismos ejes: inmueble y destino locativo, plazo, precio y accesorios que integran el canon locativo conforme al art. 1208 CCCN, depósito de garantía, honorario del corredor a cargo de cada parte, domicilios y jurisdicción.

II. Especificidades de San Juan

Especificidades de San Juan

Exclusividad obligatoria en San Juan
A diferencia del régimen nacional —que no exige formalidad ni exclusividad para el contrato de autorización—, la Ley 1108-A (CPCISJ) impone al corredor inmobiliario matriculado en San Juan el deber legal de contar con autorización en exclusividad otorgada por el comitente respecto de todo inmueble o fondo de comercio que ofrezca en venta, alquiler, cesión o cualquier otro servicio propio de su función (art. 8°, inc. f). En la práctica, esto convierte en obligatorio —y no meramente conveniente, como en el resto del país— lo que la doctrina nacional solo recomienda.

Asimismo, tanto el corredor inmobiliario (Ley 1108-A, art. 8°, incs. c y k) como el martillero público (Ley 149-A, art. 51, inc. b) tienen el deber legal —no solo la recomendación de buena práctica— de requerir los informes de dominio, gravámenes e inhibiciones antes de ofrecer o enajenar un inmueble, y de archivar la documentación de cada operación (cinco años, en el caso del corredor inmobiliario).

Reserva/seña: sin legislación provincial específica
No existe en San Juan legislación provincial específica sobre la reserva o seña inmobiliaria: esta figura se rige por el derecho de fondo (art. 1059 CCCN y concs.) y por los usos de plaza, sin perjuicio de que su instrumentación debe respetar los deberes profesionales reseñados —autorización previa en exclusividad, verificación de títulos, secreto profesional y constancia de la matrícula y el colegio profesional del corredor interviniente—, conforme a los arts. 7° y 8° de la Ley 1108-A o a los arts. 4° y 51 de la Ley 149-A, según se trate de corredor inmobiliario o de martillero público, respectivamente (ver Capítulo 2).
Fuentes
Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), Ley 1108-A, «Regulación de la actividad del Corretaje Inmobiliario» (San Juan, 19/11/2014); Consejo Profesional de Martilleros y Corredores de San Juan, Régimen Legal — Ley 149-A / VI-56 (cpmpycsj.com).
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Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros · Capítulo 3
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