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📚Manual Corredores y Martilleros — Cap. 6

Fideicomiso
Inmobiliario

Estructura del fideicomiso, roles de fiduciante, fiduciario y beneficiario, y su costo impositivo específico en San Juan.

✦ Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros✦ Marco Nacional + San Juan✦ Sujeto a actualización normativa
I. Marco Nacional — Sección 1

Concepto y Objeto

Hay fideicomiso cuando una parte (fiduciante) transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra (beneficiario) y a transmitirla, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario (art. 1666 CCCN).

Objeto amplísimo
El objeto puede ser prácticamente cualquier bien —material o inmaterial, presente o futuro, propio o ajeno, incluso universalidades—, con la única prohibición expresa de las herencias futuras (art. 1670 CCCN).
I. Marco Nacional — Sección 2

Clases (Clasificación Doctrinaria)

Sin perjuicio de que el CCCN no distingue tipos, la doctrina identifica, entre otros:

TipoDescripción
Fideicomiso en garantíaEl fiduciante transmite un bien para que, ante su incumplimiento, el fiduciario lo realice y cancele la deuda al acreedor beneficiario
Fideicomiso financiero (art. 1690 CCCN)Reservado a entidades financieras o sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, que emiten certificados de participación o títulos de deuda respaldados en los bienes fideicomitidos
Fideicomiso testamentario (arts. 1668 y 1699 CCCN)Constituido por el testador, con un máximo de 30 años desde su fallecimiento
Fideicomiso de inversiónPara la colocación de fondos con fines de renta
Fideicomiso inmobiliario propiamente dichoEl fiduciante aporta uno o más lotes para que el fiduciario los administre y construya el inmueble encomendado, adjudicándolo luego a beneficiarios y fideicomisarios
«Al costo» vs. «no al costo»
Este último tipo puede estructurarse «al costo» —los primeros fiduciantes aportan solo los costos iniciales (terreno, materiales, permisos), sumándose luego nuevos fiduciantes a valores crecientes que constituyen la ganancia del desarrollador— o «no al costo».
I. Marco Nacional — Sección 3

Contenido, Plazo y Forma

El contrato debe individualizar los bienes fideicomitidos (o sus requisitos y características si no es posible hacerlo al momento de la celebración), el modo de incorporar otros bienes, el plazo o condición, la identificación del beneficiario, el destino de los bienes al finalizar el fideicomiso y la identificación del fideicomisario, y los derechos, obligaciones y modo de sustitución del fiduciario (art. 1667 CCCN).

Plazo máximo — 30 años (art. 1668 CCCN)
El plazo máximo es de treinta (30) años desde la constitución, salvo que el beneficiario sea incapaz o de capacidad restringida, en cuyo caso se extiende mientras subsista esa condición o hasta su muerte. Vencido el plazo sin haberse cumplido la finalidad, los bienes se transmiten al beneficiario o, en su defecto, al fiduciante o sus herederos.

No se exige una forma determinada, salvo la propia de los bienes involucrados —escritura pública para inmuebles—; de no cumplirse esa formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo (art. 1669 CCCN).

I. Marco Nacional — Sección 4

Sujetos

SujetoRol
FiducianteQuien transmite la propiedad fiduciaria con un fin determinado
Beneficiario (art. 1671 CCCN)Quien se beneficia del ejercicio del fideicomiso; puede coincidir con el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario, admitirse pluralidad, y, ante falta de aceptación, renuncia o inexistencia de todos los beneficiarios, la calidad recae sucesivamente en el fideicomisario y luego en el fiduciante
Fideicomisario (art. 1671 CCCN)Destinatario final de los bienes al concluir el fideicomiso; puede ser el fiduciante o el beneficiario, pero nunca el fiduciario
Fiduciario (art. 1671 CCCN)Recibe la propiedad fiduciaria y debe administrarla con la prudencia y diligencia del «buen hombre de negocios», rindiendo cuentas al menos anualmente; solo pueden ofrecerse públicamente como fiduciarios las entidades financieras autorizadas
Cese del fiduciario (art. 1678 CCCN)
Tiene derecho a retribución y al reembolso de gastos, y cesa por remoción judicial, incapacidad o muerte, disolución (si es persona jurídica), quiebra o renuncia justificada, debiendo entonces transmitirse los bienes al fiduciario sustituto.
I. Marco Nacional — Sección 5

Dominio Fiduciario y Extinción

Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria transitoria a favor del fiduciario, que ejerce las facultades de dueño perfecto en tanto se ajuste al fin del fideicomiso, quedando esos bienes al resguardo de los acreedores del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario (arts. 1683 a 1687 CCCN).

El fiduciario puede disponer o gravar los bienes cuando lo requiera el fin del fideicomiso, sin necesidad de consentimiento de las demás partes, salvo limitaciones expresamente pactadas e inscriptas —no oponibles a terceros de buena fe—. Si los bienes son registrables, el contrato y sus limitaciones deben inscribirse en el registro correspondiente.

Causales de extinción (art. 1697 CCCN)
Por cumplimiento del plazo o la condición, por vencimiento del plazo máximo legal aunque no se haya cumplido la finalidad, o por revocación del fiduciante si se reservó esa facultad, debiendo el fiduciario transmitir entonces los bienes a quien corresponda.
II. Especificidades de San Juan

Especificidades de San Juan

6.1 Tratamiento Fiscal (Impuesto de Sellos)

La Ley Impositiva Anual de San Juan (Código Tributario, Ley 151-I) grava la constitución de fideicomisos con una alícuota del 1,31%, aplicada sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado en el contrato —y no sobre el valor de los bienes fideicomitidos—.

Misma alícuota para otros actos
Esta misma alícuota del 1,31% se aplica también a la cesión de derechos y acciones y a otros actos que la Ley Impositiva agrupa en el mismo inciso.

Adicionalmente, la inscripción registral de la cesión de crédito hipotecario, del propio contrato de fideicomiso y de su distracto tributa la tasa retributiva de servicios del Registro General Inmobiliario del 0,2%, sobre la misma base que corresponda al acto registrado (precio, valor de adjudicación o avalúo fiscal, el que fuera mayor), en línea con lo ya señalado para la compraventa (ver Capítulo 4).

6.2 Inscripción Registral

Cuando el patrimonio fideicomitido incluye inmuebles ubicados en la Provincia, el dominio fiduciario debe inscribirse en el Registro General Inmobiliario de San Juan para ser oponible a terceros, con la constancia de su carácter fiduciario y de las eventuales limitaciones a las facultades de disposición del fiduciario que se hubiesen pactado (arts. 1683 a 1687 CCCN).

Verificar ante el organismo
Cuando el fideicomiso no adopta la forma de una sociedad, su registro como contrato puede además tramitarse ante la Inspección General de Personas Jurídicas de San Juan; dado que los canales y requisitos puntuales de ese trámite pueden variar, corresponde verificarlos directamente ante ese organismo o el portal de trámites del Gobierno de San Juan antes de iniciar una operación concreta.
Fuentes
Ley Impositiva Anual de la Provincia de San Juan (Código Tributario, Ley 151-I); Gobierno de San Juan, portal de trámites (tramite.sanjuan.gob.ar), Inspección General de Personas Jurídicas.
FINCAHUB — Compraventasanjuan & SIMI S.R.L.
CUIT 30-71786979-2 · San Juan, Argentina
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