Fondo de
Comercio
Transferencia de un negocio en marcha bajo la Ley 11.867: requisitos, honorarios profesionales y sellado en San Juan.
Noción y Elementos
El fondo de comercio es la universalidad de bienes materiales e inmateriales que el comerciante afecta al desarrollo de su actividad, regulada por la Ley 11.867 con el fin específico de proteger a los acreedores del vendedor frente a su transferencia.
Aunque la norma no los menciona, nada impide transferir además créditos, deudas, inmuebles o personal, cumpliendo la normativa específica de cada rubro.
Caracteres del Contrato de Transferencia
Es bilateral, oneroso, conmutativo y consensual (arts. 966 a 971 CCCN); nominado, por contar con regulación legal propia; y sinalagmático, ya que ante el incumplimiento de una parte la otra puede suspender el cumplimiento de la suya (art. 1031 CCCN).
Mecánica de la Transferencia
El procedimiento de la Ley 11.867 se estructura para proteger a los acreedores del fondo:
2) Se suscribe el boleto de compraventa.
3) Se publican edictos durante cinco días corridos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar de asiento del establecimiento, con los datos de las partes y de los intermediarios (art. 2°).
4) Transcurridos diez días de la última publicación, los acreedores afectados —denunciados u omitidos— pueden oponerse, reclamando la retención del precio y su depósito en una cuenta especial hasta la cancelación de sus créditos (art. 4°); no puede venderse por un precio inferior al pasivo denunciado más el de quienes se hubiesen opuesto (art. 8°).
5) Si no hay embargo judicial dentro de los veinte días de la oposición, las sumas depositadas pueden retirarse.
6) Vencido el plazo del art. 4° sin oposición, o cumplidas las previsiones del art. 5° si la hubo, puede otorgarse el documento de venta, que —para producir efectos frente a terceros— debe extenderse por escrito e inscribirse dentro de los diez días en el registro que corresponda a la jurisdicción, con efecto retroactivo a la fecha de suscripción si se cumple ese plazo.
Requisitos Usuales de Inscripción
Ante el organismo de contralor que corresponda a la jurisdicción (la Inspección General de Justicia en CABA, o el registro equivalente en cada provincia) se acompañan habitualmente, entre otros recaudos:
Locación de Fondo de Comercio
Es una figura distinta de la locación de inmueble comercial: en aquella se ceden también el nombre, la llave, el mobiliario, las marcas y la clientela, mientras que en esta solo el inmueble.
Admiten fianzas, depósitos de garantía y seguros como garantías —la fianza caduca automáticamente al vencer el plazo locativo, requiriendo consentimiento expreso del fiador para su renovación o prórroga, art. 1225 CCCN—. Es válido pactar la transferencia del fondo a terceros y la distribución del precio entre locador y locatario; la venta del inmueble o del fondo por el locador no afecta la locación en curso; los derechos y obligaciones se transmiten a los herederos de ambas partes.
El impago habilita desalojo, cobro ejecutivo y resarcimiento de daños, sin que la exigencia de dos períodos consecutivos de mora (art. 1219, inc. c, CCCN) sea de orden público en esta figura; y constituyen causales de conclusión el uso abusivo, el cambio de destino no autorizado y la cesión o sublocación sin conformidad del locador.
Especificidades de San Juan
6.1 Tratamiento Fiscal
La transferencia de fondos de comercio, así como la transmisión de establecimientos comerciales, industriales o agrícola-ganaderos, tributa el Impuesto de Sellos a la alícuota del 1,31% conforme a la Ley Impositiva Anual (Código Tributario, Ley 151-I), salvo que quede encuadrada en algún tratamiento especial de dicho Código.
Cuando la transferencia se instrumenta privadamente, tributa —al igual que el boleto de compraventa de inmuebles— Treinta (30) Unidades Tributarias (ver Capítulo 4). A ello se suma, como en cualquier baja de actividad, la denuncia de cese ante la Dirección General de Rentas a los fines del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
6.2 Honorarios del Corredor o Martillero Interviniente
| Colegio | Honorario de referencia |
|---|---|
| Consejo Profesional de Martilleros y Corredores de San Juan (Ley 149-A) | 5% a cargo del vendedor y 5% a cargo del comprador si la venta es «a inventario» (excluyendo inmuebles), o 5% «en block» |
| Colegio Público de Corredores Inmobiliarios — CPCISJ (Ley 1108-A) | 6% del precio en la transferencia de fondos de comercio |
Como ya se señaló en el Capítulo 2, los honorarios difieren según el colegio del profesional interviniente.
6.3 Inscripción Registral
La Ley 11.867 exige inscribir el documento de venta dentro de los diez días en el registro que la jurisdicción designe a tal efecto para que produzca efectos frente a terceros.
6.4 Locación de Fondo de Comercio
No se identificó legislación provincial específica sobre la locación de fondo de comercio: esta figura sigue rigiéndose, también en San Juan, por las normas nacionales reseñadas en el apartado 5 (libertad de plazo y precio, garantías, causales de conclusión).