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📚Manual Corredores y Martilleros — Cap. 7

Fondo de
Comercio

Transferencia de un negocio en marcha bajo la Ley 11.867: requisitos, honorarios profesionales y sellado en San Juan.

✦ Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros✦ Marco Nacional + San Juan✦ Sujeto a actualización normativa
I. Marco Nacional — Sección 1

Noción y Elementos

El fondo de comercio es la universalidad de bienes materiales e inmateriales que el comerciante afecta al desarrollo de su actividad, regulada por la Ley 11.867 con el fin específico de proteger a los acreedores del vendedor frente a su transferencia.

Elementos constitutivos (art. 10)
Instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y los demás derechos de propiedad comercial, industrial o artística. A falta de enunciación expresa en el contrato, la venta comprende todos estos elementos —incluido el valor llave—.

Aunque la norma no los menciona, nada impide transferir además créditos, deudas, inmuebles o personal, cumpliendo la normativa específica de cada rubro.

I. Marco Nacional — Sección 2

Caracteres del Contrato de Transferencia

Es bilateral, oneroso, conmutativo y consensual (arts. 966 a 971 CCCN); nominado, por contar con regulación legal propia; y sinalagmático, ya que ante el incumplimiento de una parte la otra puede suspender el cumplimiento de la suya (art. 1031 CCCN).

Formal — inoponibilidad, no nulidad
Es formal, en tanto la Ley 11.867 exige determinadas formalidades cuyo incumplimiento no acarrea la nulidad del contrato sino su inoponibilidad frente a terceros (art. 969 CCCN).
I. Marco Nacional — Sección 3

Mecánica de la Transferencia

El procedimiento de la Ley 11.867 se estructura para proteger a los acreedores del fondo:

Pasos del procedimiento
1) El vendedor entrega al comprador una nota con el detalle de sus deudas (acreedores, montos y vencimientos).
2) Se suscribe el boleto de compraventa.
3) Se publican edictos durante cinco días corridos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar de asiento del establecimiento, con los datos de las partes y de los intermediarios (art. 2°).
4) Transcurridos diez días de la última publicación, los acreedores afectados —denunciados u omitidos— pueden oponerse, reclamando la retención del precio y su depósito en una cuenta especial hasta la cancelación de sus créditos (art. 4°); no puede venderse por un precio inferior al pasivo denunciado más el de quienes se hubiesen opuesto (art. 8°).
5) Si no hay embargo judicial dentro de los veinte días de la oposición, las sumas depositadas pueden retirarse.
6) Vencido el plazo del art. 4° sin oposición, o cumplidas las previsiones del art. 5° si la hubo, puede otorgarse el documento de venta, que —para producir efectos frente a terceros— debe extenderse por escrito e inscribirse dentro de los diez días en el registro que corresponda a la jurisdicción, con efecto retroactivo a la fecha de suscripción si se cumple ese plazo.
Responsabilidad solidaria (art. 11)
El comprador, vendedor, martillero o escribano responden solidariamente por los incumplimientos a la ley, hasta el monto del precio de lo vendido.
I. Marco Nacional — Sección 4

Requisitos Usuales de Inscripción

Ante el organismo de contralor que corresponda a la jurisdicción (la Inspección General de Justicia en CABA, o el registro equivalente en cada provincia) se acompañan habitualmente, entre otros recaudos:

Documentación habitual
El formulario específico de transferencia; un dictamen de precalificación profesional (escribano si la operación es por escritura pública, o abogado o contador si es por instrumento privado); el instrumento del contrato; las actas societarias que aprobaron la operación cuando intervienen sociedades; el asentimiento conyugal si corresponde (art. 470 CCCN); las publicaciones exigidas por el art. 2° de la Ley 11.867; el certificado de libre deuda previsional; la denuncia de cese en el impuesto sobre los ingresos brutos; los certificados de no inhibición del enajenante; y el comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
I. Marco Nacional — Sección 5

Locación de Fondo de Comercio

Es una figura distinta de la locación de inmueble comercial: en aquella se ceden también el nombre, la llave, el mobiliario, las marcas y la clientela, mientras que en esta solo el inmueble.

Libertad contractual amplia (art. 958 CCCN)
Las partes son libres de fijar el plazo, sin los topes mínimo (3 años) ni máximo (50 años para destino comercial) propios de la locación de inmuebles (arts. 1197 y 1198 CCCN), por lo que se recomienda en la práctica no pactar menos de 3 ni más de 10 años. El precio y su forma de actualización también son de libre pacto (la ley 27.551 derogó la prohibición de indexar de la ley 25.561).

Admiten fianzas, depósitos de garantía y seguros como garantías —la fianza caduca automáticamente al vencer el plazo locativo, requiriendo consentimiento expreso del fiador para su renovación o prórroga, art. 1225 CCCN—. Es válido pactar la transferencia del fondo a terceros y la distribución del precio entre locador y locatario; la venta del inmueble o del fondo por el locador no afecta la locación en curso; los derechos y obligaciones se transmiten a los herederos de ambas partes.

El impago habilita desalojo, cobro ejecutivo y resarcimiento de daños, sin que la exigencia de dos períodos consecutivos de mora (art. 1219, inc. c, CCCN) sea de orden público en esta figura; y constituyen causales de conclusión el uso abusivo, el cambio de destino no autorizado y la cesión o sublocación sin conformidad del locador.

II. Especificidades de San Juan

Especificidades de San Juan

6.1 Tratamiento Fiscal

La transferencia de fondos de comercio, así como la transmisión de establecimientos comerciales, industriales o agrícola-ganaderos, tributa el Impuesto de Sellos a la alícuota del 1,31% conforme a la Ley Impositiva Anual (Código Tributario, Ley 151-I), salvo que quede encuadrada en algún tratamiento especial de dicho Código.

Cuando la transferencia se instrumenta privadamente, tributa —al igual que el boleto de compraventa de inmuebles— Treinta (30) Unidades Tributarias (ver Capítulo 4). A ello se suma, como en cualquier baja de actividad, la denuncia de cese ante la Dirección General de Rentas a los fines del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

6.2 Honorarios del Corredor o Martillero Interviniente

ColegioHonorario de referencia
Consejo Profesional de Martilleros y Corredores de San Juan (Ley 149-A)5% a cargo del vendedor y 5% a cargo del comprador si la venta es «a inventario» (excluyendo inmuebles), o 5% «en block»
Colegio Público de Corredores Inmobiliarios — CPCISJ (Ley 1108-A)6% del precio en la transferencia de fondos de comercio

Como ya se señaló en el Capítulo 2, los honorarios difieren según el colegio del profesional interviniente.

6.3 Inscripción Registral

La Ley 11.867 exige inscribir el documento de venta dentro de los diez días en el registro que la jurisdicción designe a tal efecto para que produzca efectos frente a terceros.

Organismo puntual a verificar
No fue posible confirmar con una fuente oficial específica de San Juan cuál es hoy el organismo puntual que cumple esa función registral (equivalente a la Inspección General de Justicia porteña) para la transferencia de fondos de comercio, por lo que corresponde verificarlo directamente ante la Inspección General de Personas Jurídicas de San Juan o el Poder Judicial provincial antes de tramitar una operación concreta.

6.4 Locación de Fondo de Comercio

No se identificó legislación provincial específica sobre la locación de fondo de comercio: esta figura sigue rigiéndose, también en San Juan, por las normas nacionales reseñadas en el apartado 5 (libertad de plazo y precio, garantías, causales de conclusión).

Fuentes
Ley Impositiva Anual de la Provincia de San Juan (Código Tributario, Ley 151-I); Consejo Profesional de Martilleros y Corredores de San Juan (Ley 149-A) y Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de San Juan (Ley 1108-A), ya citados en el Capítulo 2.
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Manual para Corredores Inmobiliarios y Martilleros · Capítulo 7
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