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Vocabulario Inmobiliario
Léxico técnico y jurídico de la actividad del corredor inmobiliario y el martillero, con precisiones catastrales y registrales de San Juan.
A
ABL
tasa municipal de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
AFIP
ex Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo disuelto por el Decreto 953/2024 y continuado jurídicamente por la ARCA (ver ARCA).
AGIP
Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (CABA).
Alquiler
precio de la locación a pagar periódicamente, generalmente mensual.
Anticipo
parte del precio que se paga por adelantado.
ARBA
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (PBA).
ARCA
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, organismo nacional que reemplazó a la AFIP a partir del Decreto 953/2024 (B.O. 25/10/2024); es su continuadora jurídica y está a cargo de la recaudación impositiva, aduanera y previsional (integra la ex DGI y la ex DGA).
B
Bienes inmuebles
aquellos bienes que no se pueden trasladar de sitio o ubicación sin que éstos se destruyan o sufran deterioro (ver también Inmueble, Real Estate).
C
CABA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Canon
precio o valor periódico por el uso temporal de una cosa.
Canon cuotativo (alquiler cuotativo)
alquiler en especie, casi siempre integrado por artículos de consumo masivo.
Canon locativo
monto integrado por la cuota de alquiler y las demás cargas periódicas asumidas por el locatario, tales las expensas comunes, ABL, AySA, etc. (art. 1208 CCCN).
Cargas locativas
obligaciones asumidas por el locatario de pagar expensas comunes, ABL, AySA, etc.
Carta documento
misiva librada en tres ejemplares iguales, despachada por Correo Argentino y cuyo contenido es certificado por éste, que retiene una copia y da fe del contenido y de su eventual entrega a la persona nominada (aviso de recibo).
Catastro
registro público, de competencia provincial, donde se identifican y describen técnicamente los inmuebles de cada jurisdicción según su ubicación, dimensiones y características, sirviendo de base para su registración jurídica y para la determinación de tributos inmobiliarios (ver Nomenclatura Catastral, Mensura).
CCCN
Código Civil y Comercial de la Nación.
Certificado de anotaciones personales (inhibiciones)
documento público emanado del Registro de la Propiedad de la jurisdicción local donde constan las restricciones de una persona a su libre disposición de bienes; debe emitirse nominativo, y la ausencia de restricciones asentadas es lo que permite considerarlo «de libre inhibición».
Certificado de dominio
documento público emanado del Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble, en el cual consta la titularidad del derecho de propiedad (ver Registro de la Propiedad Inmueble).
Cesión de Derechos
acto jurídico por el cual una parte (cedente) transmite a otra (cesionario) su posición como titular de un derecho —generalmente créditos, derechos litigiosos o hereditarios— frente a un tercero (art. 1614 y ss. CCCN); en la práctica inmobiliaria se emplea con frecuencia para transferir derechos y acciones sobre una posesión veinteañal en trámite, derechos hereditarios mediante tracto abreviado (cuando los herederos, sin haber inscripto el bien a su nombre, lo venden e inscriben directamente a nombre del comprador), o para ceder la posición contractual de quien compró un inmueble por boleto y no lo inscribió a su nombre. No pueden cederse derechos personalísimos ni los prohibidos por ley o por contrato.
Comodato (contrato de)
préstamo de uso de un inmueble a título gratuito (arts. 1533 a 1541 CCCN; desarrollado en extenso en el Capítulo 5).
Comprador
persona que adquiere un inmueble mediante su pago.
Compraventa (contrato de)
contrato bilateral, oneroso y consensual por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio en dinero (arts. 1123 y ss. CCCN); requiere escritura pública para inmuebles. Desarrollado en extenso en el Capítulo 4.
Condominio
derecho real por el cual la propiedad de una cosa pertenece en común a dos o más personas, cada una con una parte indivisa del todo, no una porción física determinada (art. 1983 CCCN). Los actos de administración ordinaria se deciden por mayoría y los de disposición —vender, hipotecar— requieren unanimidad, salvo pacto en contrario (arts. 1987 y 1990 CCCN); cualquier condómino puede pedir la división, salvo pacto de indivisión de hasta diez años, renovable (arts. 2000 y 2001 CCCN). No debe confundirse con la propiedad horizontal.
Contrato
acuerdo de voluntades de dos o más personas destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Contrato de locación temporario
contrato de locación para fin determinado y hasta cumplirlo, o para vacaciones y/o turismo por un máximo de tres meses.
Corredor inmobiliario
persona habilitada (matriculada) para intermediar en negocios inmobiliarios (desarrollado en extenso en el Capítulo 2).
Crédito Hipotecario
préstamo de mediano o largo plazo que otorga una entidad financiera para comprar, construir o refaccionar un inmueble, ofreciendo ese mismo inmueble como garantía real (hipoteca, arts. 2205 y ss. CCCN); ante el incumplimiento, el acreedor puede ejecutar la hipoteca judicialmente. Suele pactarse a 10/30 años, con tasa fija, variable o mixta, y requiere tasación del bien, ingresos demostrables del tomador y seguros de vida e incendio.
Cuota
parte alícuota del precio, casi siempre correspondiente a un pago aplazado.
D
Depósito de garantía
monto dinerario dado en caución para responder por los incumplimientos del depositante (locatario).
Desalojo abreviado
juicio de desalojo de procedimiento expeditivo, donde sólo pueden oponerse algunas excepciones (de jurisdicción local).
E
Expensas comunes (PH)
montos generalmente mensuales liquidados por el administrador, correspondientes a los gastos del consorcio, según los porcentuales de cada unidad (art. 2048 CCCN; desarrollado en el Capítulo 8).
Expensas comunes extraordinarias (PH)
expensas comunes por gastos extraordinarios, fuera de los ordinarios del edificio en propiedad horizontal.
F
Fiador
persona humana o jurídica que se obliga a responder accesoriamente por las deudas del locatario.
Fiador principal pagador
fiador solidario, carente de los beneficios de excusión y división.
Fianza (contrato de)
documento en el cual se plasman las obligaciones accesorias del fiador y el beneficiario.
Fideicomiso (contrato de)
contrato por el cual el fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio del beneficiario y a transmitirla, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario (art. 1666 CCCN; desarrollado en extenso en el Capítulo 6).
Fondo de Comercio
conjunto de bienes materiales (mercaderías, instalaciones) e inmateriales (marcas, patentes, llave de negocio, clientela) que integran una explotación comercial (Ley 11.867; desarrollado en extenso en el Capítulo 7).
G
Garante
persona que se obliga accesoriamente por otra (fiador).
Garantía comercial
afianzamiento con el fondo de comercio.
Garantías (empresas dadoras de)
personas jurídicas de relativa solvencia, dedicadas a prestar fianzas mediante el cobro de un precio.
I
INDEC
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Inmueble
bien que no puede trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o deteriorarse, por estar fijado o adherido al suelo de manera permanente; a diferencia del bien mueble, es registrable, y la inscripción registral —no la simple tenencia— es lo que acredita y hace oponible a terceros el título de propiedad.
Intermediario
corredor inmobiliario matriculado.
IPC
Índice de Precios al Consumidor.
L
Leasing
contrato por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, confiriéndole una opción de compra por un precio (art. 1227 CCCN).
Ley 27.551
Ley de Alquileres (2020), que introdujo reglas propias en materia locativa; fue derogada en lo sustancial por el DNU 70/2023 (diciembre de 2023), que devolvió el régimen a la libertad contractual y al CCCN. Solo continúa rigiendo, hasta su vencimiento, los contratos de locación firmados antes de esa fecha.
Llave de negocio
valor compuesto por la riqueza inmaterial que detenta un determinado comercio (clientela, prestigio, ubicación geográfica, etc.).
Locación (contrato de)
contrato por el cual el locador cede al locatario el uso y goce de una cosa —típicamente un inmueble— por un plazo determinado y a cambio de un precio en dinero (arts. 1187 a 1226 CCCN); a falta de plazo pactado, la ley fija plazos máximos supletorios (veinte años para inmuebles).
Locador
persona que da en alquiler un inmueble.
Locatario
persona que toma en alquiler un inmueble.
M
Mensura (Plano de Mensura)
documento técnico elaborado por un ingeniero agrimensor matriculado, que representa gráfica y legalmente los límites, superficie y linderos de un inmueble; indispensable para inscribir la propiedad en el catastro y el Registro de la Propiedad. Su vigencia varía según la jurisdicción: en San Juan, el plano vence a los cincuenta años en el Departamento Capital y a los veinticuatro años en el resto de los departamentos.
Moblaje (muebles)
conjunto del mobiliario de un inmueble.
Mutuo (contrato de)
documento de préstamo de dinero.
N
Nomenclatura Catastral
código alfanumérico único que identifica y localiza un inmueble, asignado por la autoridad catastral, integrado habitualmente por los códigos de departamento o partido, sección, manzana y parcela (y unidad funcional si corresponde). En San Juan, la nomenclatura de una unidad funcional en PH incorpora además el código de la unidad —por ejemplo, 01-52-630-210-00-015, donde 01 identifica el Departamento Capital, 52 la sección, 630-210 la manzana e inmueble, y 00-015 la unidad funcional dentro del edificio.
Notario
escribano público.
P
Parte
persona que tiene obligaciones y/o derechos en un contrato.
Permuta (contrato de)
contrato por el cual las partes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de inmuebles distintos (trueque).
Poder
documento público donde se faculta a una persona para representar a otra en los actos jurídicos allí especificados.
Posesión veinteañal y posesión decenal (prescripción adquisitiva)
modos de adquirir el dominio de un inmueble por el transcurso del tiempo (usucapión, arts. 1897 y ss. CCCN). La posesión veinteañal exige poseer el inmueble en forma pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante veinte años, sin necesidad de título ni buena fe (art. 1899 CCCN). La posesión decenal a justo título exige, en cambio, justo título y buena fe, con posesión pública, pacífica y continua durante diez años (art. 1898 CCCN).
Precio
valor de una cosa, o monto del alquiler de una locación.
Prescripción
instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo legalmente establecido produce la extinción de derechos o su adquisición.
Proindiviso
derecho real de propiedad de una cosa mueble o inmueble, de carácter indiviso, que pertenece a varias personas en común.
Propiedad Horizontal
derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio y otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de modo interdependiente y no escindible (art. 2037 CCCN; desarrollado en extenso en el Capítulo 8).
R
Ratificación
acto jurídico unilateral por el cual una o varias personas confirman derechos y obligaciones asumidos en su nombre por quien no estaba autorizado a hacerlo.
Reajuste acumulativo
ajuste potenciado del alquiler o precio de venta de un inmueble.
Reajustes
ajuste del alquiler o precio de venta de un inmueble.
Real Estate
expresión inglesa —«bienes raíces»— referida a la propiedad compuesta por la tierra y toda estructura permanente adherida a ella. Suele clasificarse en residencial, comercial, industrial y terrenos; también designa, en sentido amplio, a la industria dedicada a comprar, vender, alquilar y administrar estos bienes.
Registro de la Propiedad Inmueble
institución pública provincial donde se inscriben los derechos reales sobre bienes inmuebles, cuya inscripción otorga oponibilidad frente a terceros. Expide con frecuencia el informe de dominio (titular registral y gravámenes) y el informe de embargos e inhibiciones (referido a la persona, no al inmueble).
RELI
Registro de Locación de Inmuebles de la AFIP (hoy ARCA).
Remate (subasta)
acto público de puja en una subasta, por el cual se adjudica el bien subastado al postor de mayor cuantía.
Reserva
documento en el cual el pro comprador o el pro locatario ofrece al pro vendedor o pro locador un monto dinerario ad referéndum de la aceptación de este último (desarrollado en extenso en el Capítulo 3).
Resolución anticipada del locatario
derecho del locatario a rescindir anticipadamente el contrato de locación pasados los seis primeros meses de vigencia, con o sin indemnización según el caso (art. 1221 CCCN).
Retención
porcentaje que debe retener del alquiler un agente de retención para ingresarlo a la ARCA (ex AFIP).
Retención (derecho de)
facultad de todo acreedor de una obligación cierta y exigible de conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo adeudado, siempre que la detentación se haya obtenido por medios lícitos (art. 2587 CCCN).
RIPTE
remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.
S
Seguro
contrato mediante el cual, a cambio del cobro de una prima, la entidad aseguradora habilitada se compromete, en caso de siniestro, a indemnizar el daño producido o satisfacer un capital o renta.
Seguro de caución
garantía otorgada por una compañía de seguros habilitada, destinada a cubrir las pérdidas que se produzcan en caso de que el locatario no pague la cuota del alquiler.
Señal (seña)
entrega de un porcentaje mínimo del precio para garantizar una oferta de contrato; se interpreta como confirmatoria del acto, salvo que las partes hayan pactado la facultad de arrepentirse, en cuyo caso quien la entregó la pierde en beneficio de la otra parte, y quien la recibió debe restituirla doblada (art. 1059 CCCN).
Servidumbre
gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (por ejemplo, servidumbre de paso).
Superficie
en derecho real, el término tiene dos sentidos: como medida física (metros cuadrados o hectáreas), y como derecho real autónomo —facultad de construir, plantar o mantener una construcción sobre terreno ajeno, siendo dueño de lo edificado (arts. 2114 a 2128 CCCN)—, con duración máxima de setenta años para personas humanas y noventa y nueve para personas jurídicas.
T
Tasador
persona habilitada para justipreciar (tasar) inmuebles (martillero público).
Transacción
acto por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, evitan un pleito o ponen fin a una situación litigiosa.
U
Usucapión (prescripción adquisitiva)
modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión o uso continuado de ella a título de dueño, durante el tiempo y en las condiciones que señala la ley (ver Posesión veinteañal y posesión decenal).
Usufructo
derecho temporal a disfrutar de un bien ajeno y a hacer propios los frutos que produzca, sin alterar dicho bien, que deberá restituirse a su dueño al vencer el plazo estipulado o a la muerte del usufructuario.
Usurpación
delito por el cual, con violencia o intimidación en las personas, se ocupa una cosa inmueble o se usurpa un derecho real ajeno; se trata de la posesión de hecho, sin título legítimo.
V
Vendedor
persona que enajena el dominio de un inmueble cobrando un precio.